Asimismo, se aprueba el contrato de garantía entre el Paraguay y el BID para el financiamiento del programa de consolidación de la DNIT, y se autoriza la formalización de los citados documentos.
En el documento también se contempla la autorización al director nacional de la DNIT a formalizar con el BID el Contrato de Préstamo, y al Ministerio de Economía y Finanzas, en representación del Paraguay, a formalizar el Contrato de Garantía con dicho organismo financiero.
Por el mismo instrumento, se faculta al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) y a la DNIT la adopción de las medidas legales y administrativas de rigor para efectos del citado Contrato de Préstamo y la Garantía, en el marco de las normas que regulan la administración financiera del Estado y las demás leyes complementarias.
Ambas instituciones también podrán formalizar enmiendas al citado Contrato de Préstamo y de Garantía, aprobado en este decreto, en tanto que estas no afecten el objetivo del Programa y/o impliquen un aumento del monto del financiamiento externo.
Se faculta, de igual manera, a la DNIT –en carácter de prestatario y organismo ejecutor del programa, la ejecución oportuna–, según el decreto citado.