La Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) presentará un proyecto de modificación del artículo 40 de la Ley 2051 de Contrataciones Públicas para establecer claras disposiciones sobre las prohibiciones y limitaciones a los oferentes, principalmente a funcionarios públicos que pretendan contratar con el Estado.
La acción surge a raíz de las publicaciones de este diario con las cuales se develó la existencia de funcionarios públicos en calidad de proveedores del Estado, en detrimento de la Ley 1626 (art. 60) y de Contrataciones Públicas (art. 40). Así también, las investigaciones de ÚH encontraron a legisladores vinculados con empresas proveedoras del Estado.
Para la DNCP no hay una prohibición expresa de que los legisladores no puedan proveer, sin embargo los juristas del sector privado dicen que los parlamentarios no están habilitados a contratar con el Estado, que eso es privilegio en las Contrataciones Públicas, que está prohibido en la Constitución Nacional.
Según explicó el director de la asesoría jurídica de la DNCP, Luis Godoy, la actual Ley 2051 es frágil y no tiene una prohibición expresa para los funcionarios públicos así como para los legisladores para que sean proveedores, por ello, los abogados de la institución prevén incluir una lista de afectados por el artículo 40, que prohíbe y limita contratar con el Estado.
El ministro de la Función Pública había mencionado que ningún funcionario público está habilitado para proveer al Estado; sin embargo Contrataciones Públicas alega que la misma Ley 1626 no es precisa sobre quiénes son funcionarios públicos.
Contratados. La DNCP también agrega un inciso que amplía la prohibición para proveer al Estado a “las personas contratadas para cumplir una función pública en algún organismo, entidad o municipalidad del Estado y quienes conforme a la Ley de la Función Pública se encuentren imposibilitados”. Este es el caso de los contratados, según explicó el doctor Luis Báez, también abogado de la DNCP, que no tienen expresa condición de funcionarios públicos.
En cuanto al inciso c), Godoy explicó que todavía se puede fortalecer, ya que por el momento solo se aplica la prohibición para los que intervienen en el proceso de contratación. Se puede ampliar a todo el funcionariado de la entidad convocante.
Los abogados señalaron que inicialmente estaba previsto modificar la Ley 2051 en general, pero vistos los casos que saltaron a la luz sobre funcionarios proveedores, adelantarán la modificación del artículo 40, “siempre y cuando nos aprueben en el Congreso”, puntualizó.