04 ago. 2025

Detención y allanamiento nulo

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La Policía no puede investigar sin la dirección del fiscal, ni detener y mucho menos allanar domicilios sin orden judicial, salvo la flagrancia, según un fallo del Tribunal de Apelación Especializado, que anuló el auto de apertura a juicio oral y sobreseyó al procesado.
Fue fallo unánime de los camaristas Claudia Criscioni, Silvana Luraghi y Gustavo Amarilla, quienes anularon la resolución dictada el 26 de febrero pasado por el juez de Crimen Organizado, Osmar Legal, que elevó el caso a juicio oral.

Veamos. El 14 de mayo del 2022, en San Lorenzo, Édgar Espínola denunció que le sustrajeron una pistola y una escopeta del interior de su vehículo que estaba estacionado en la vía pública.

El 17 de mayo del 2024, dos años después, Espínola se percató de que, en un grupo de WhatsApp, ofrecían a la venta la escopeta que le sustrajeron, por lo que se comunicó con el vendedor Lucas Nizza y pactó un encuentro.

Al día siguiente, 18 de mayo del 2024, llegó a la casa de Nizza, junto con varios policías del Departamento de Investigaciones, donde el mismo les exhibió la escopeta. Ahí recuperaron el arma y le detuvieron a más de incautar cartuchos, su celular y llaves dentro de su casa.

Después, el 19 de mayo del 2024, dos años después de la denuncia y, al día siguiente del procedimiento, el fiscal comunicó al juez el inicio de las investigaciones.

Lucas Nizza fue imputado por reducción y violación de la ley de armas. Tras la acusación, el 26 de febrero del 2024, se realizó la preliminar ante el juez Osmar Legal.

El fiscal Gerardo Chamorro pidió sobreseimiento provisional por violación de la ley de armas y juicio por reducción. La defensa pidió anular el procedimiento policial, la acusación, entre otros.

Sin embargo, el magistrado rechazó el pedido tanto del fiscal como de la defensa y elevó el caso a juicio oral por reducción y violación de la ley de armas.

RECURSO. El fallo fue apelado por la defensa ante el Tribunal de Apelación Especializado, Primera Sala, que resolvió el recurso por auto interlocutorio 50, del 27 de marzo pasado.

El abogado defensor Brunno Nizza señala en su recurso que la acusación era nula, ya que las pruebas se presentaron fuera de plazo. Además, que la detención y allanamiento eran nulos porque fueron sin conocimiento fiscal ni judicial.

También habla de la nulidad de la testifical, de la falta de argumentación en el rechazo del sobreseimiento, de la no devolución de varios objetos, entre otros.

Sobre que la acusación es nula porque la carpeta fiscal y las evidencias no fueron presentados con el requerimiento conclusivo y que el juez le dio un plazo no previsto en la ley, los camaristas apuntan que Legal, al recibir las evidencias, las puso a disposición de la defensa, por lo que no había nulidad.

Respecto a la nulidad del procedimiento policial, solicitaron traer a la vista el expediente y la carpeta fiscal, para su mejor estudio.

En su análisis, dicen que el 14 de mayo del 2022, en San Lorenzo, sustrajeron una pistola y una escopeta de Édgar Espínola. Además, que 2 años después, el 17 de mayo del 2024, el denunciante es el que ve en un grupo de WhatsApp, que vendían su arma.

Alegan que Espínola contactó y pactó para el 18 de mayo del 2024, ir a ver el arma. Ese día, acudió con policías al lugar, y tras ver la escopeta, fue incautada, mientras que el hombre fue detenido en su domicilio.

Finalmente, dicen que recién al día siguiente, 19 de mayo del 2024, el fiscal comunica el inicio de la investigación; o sea, casi 2 años después de la denuncia.

Los camaristas sostienen que, según la ley, la Policía debe actuar bajo la dirección del fiscal, y con el control del juez. Afirman que salta a la vista que el procedimiento es de nulidad absoluta porque los agentes actuaron sin la dirección fiscal ni el control judicial.

Además, refutan lo afirmado por el magistrado para rechazar el incidente sobre que el “acusado dio su consentimiento” para entrar a la casa, ya que las actas policiales reconocen el falso argumento y la mentira que usó la víctima con los policías para engañar al acusado.

“No corresponde el argumento expuesto por el juez interviniente para rechazar el incidente de nulidad del procedimiento planteado ante tamaña ilegalidad comprobada incluso en la misma acusación fiscal”, refieren.

Acotan que la ley permite las operaciones encubiertas, pero en casos de narcotráfico y trata de personas, a pedido fiscal y con orden del juez, pero este no es el caso. Así, anulan el procedimiento, el fallo del juez y sobreseyeron al procesado.

La resolución deja un interesante precedente.

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