30 nov. 2025

Desde esta medianoche queda prohibida la propaganda electoral

El Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE) informó que el plazo para difundir propaganda electoral fenece este jueves a las 23.59, con miras a las internas simultáneas que se realizará este domingo.

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El cartel con propaganda electoral fue retirado este viernes. Foto: Gentileza.

El artículo 290 de la Ley 834/96 del Código Electoral establece que la propaganda electoral en la vía pública se extenderá por un plazo de 30 días contados retroactivamente desde dos días antes de los comicios; en cuanto a los medios masivos de comunicación social, el plazo se extenderá por un máximo de 10 días, informaron desde el TSJE.

La propaganda electoral en espacios públicos es toda exposición de pasacalles, pintatas y afiches que contengan propuestas de candidatos o programas para cargos electivos.

En el caso de medios masivos de comunicación social se refiere a propagandas radiales, televisivas y en periódicos: sean diarios, revistas o semanarios que induzcan a votar por determinados candidatos o propuestas.

Indicaciones a tener en cuenta antes y durante de las votaciones

El presidente del TSJE, ministro Jaime Bestard, explicó que que al ser una jornada eleccionaria no obligatoria, la población puede realizar actos sociales y los comercios pueden vender bebidas hasta el día antes de los comicios.

Por otro lado, el asesor del ente, Luis Alberto Mauro, señaló que todo equipo tecnológico que realice y transmita imágenes que pudieran vulnerar el derecho al voto secreto está prohibido dentro de los cuartos oscuros. No obstante, sostuvo que en virtud de la presunción de inocencia, no se puede realizar un cateo a las personas que lleguen a las mesas de votación a sufragar.

“Si el elector tiene un celular, que puede declarar o no, el miembro de la Mesa Receptora de Votos no le puede acusar y decir que sacará foto de la papeleta”, indicó.

Para solucionar este inconveniente, explicó, se colocarán carteles que informen de la prohibición a la hora de entrar al cuarto oscuro y el cumplimiento de la misma queda en manos del elector.

No obstante, si se comprueba que el elector vulneró el secreto del voto, se comunica al fiscal electoral o al fiscal penal para que intervenga legalmente. Los delitos electorales tienen una expectativa de pena privativa de libertad de hasta 10 años.

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