06 nov. 2025

Derecho o pésimo precedente

Madre de María Belén Whittingslow_BELÉN_42802346.jpg

El fallo que anuló la rebeldía de María Belén Whittingslow, tiene opiniones encontradas sobre si es un legítimo derecho o si constituye un nefasto precedente que premia a las personas remisas a someterse a la Justicia.

Fue decisión dividida de la Corte. El ministro Víctor Ríos y el camarista Guido Cocco votaron por admitir la acción, mientras que fue disidente Stella Maris Zárate.

Veamos. María Belén Whittingslow fue imputada el 11 de junio del 2014 por la fiscala Teresa Sosa, por producción de documentos no auténticos y alteración de datos relevantes para la prueba, junto con otras personas, entre ellas, Víctor Oviedo y Leonard Chung Wang.

Supuestamente, todos compraron notas para pasar la carrera de Derecho en la Universidad Católica (UC). El 11 de diciembre del 2015, le acusó por tres supuestas notas irregulares y pidió juicio oral.

La preliminar se suspendió en varias ocasiones por recusaciones a la jueza Lici Sánchez, de las otras defensas, como de Whittingslow, por lo que, como no podía hacer la preliminar, el 21 de junio del 2019, la magistrada dictó la rebeldía y captura de ella, de Oviedo y Chung.

Según la defensa, fue venganza por denunciar por acoso de Cristhian Kriskovich, del Jurado de Enjuiciamiento.

ACCIÓN. Cómo no pudieron acceder al expediente, los abogados Juan Barba, Rodrigo Cuevas y Graciela Moreno, plantearon una acción de inconstitucionalidad ante la Corte contra el citado fallo.

Indican que están habilitados para accionar porque no pudieron acceder al expediente, ya que se les canceló la personería. Dicen que el fallo no les fue notificado, que no pudieron ingresar al sistema para ver el caso ni apelar; que la resolución es arbitraria, unilateral e ilegal. Piden su nulidad.

El abogado Carlos Montalbetti, por la UC; la fiscala Teresa Sosa, y la fiscala Adjunta Patricia Rivarola, pidieron su rechazo, ya que no se puede litigar desde la clandestinidad; que se garantizó el derecho a la defensa y que no hubo trasgresión de garantías constitucionales.

El ministro Víctor Ríos fue preopinante. Sostiene que la Carta Magna habla de que las resoluciones judiciales pueden ser objeto de acción judicial, sin aclarar si es del juzgado o del Tribunal de Apelación, por lo que debe estudiarse el pedido.

Cita las actuaciones procesales. Señala que no se pudo apelar porque los abogados no pudieron acceder al sistema electrónico.

Alega que la desvinculación informática viola el derecho a la defensa, y el derecho a la doble instancia. Dice que esto ya es suficiente para enervar la afirmación de que nadie puede litigar desde la clandestinidad, y que esto no se puede dar cuando la defensa y la acusada trataron por todos los medios de acceder al proceso.

Remarca que los jueces deben fundar sus fallos en la Constitución y las leyes. Cita el artículo 16, del derecho a la defensa; el 17, inciso 10, del acceso a las actuaciones, y del derecho a recurrir el fallo.

También habla del Pacto de San José. “Con su actuar, el juzgado de garantías impidió ese acceso y como consecuencia también de la posibilidad de ejercer su derecho a recurrir el fallo”, sostiene.

Después, analiza las actuaciones procesales, las suspensiones de la preliminar, y dice que no se cumplieron los requisitos para la rebeldía (Art. 82 del Código Procesal Penal), ya que la accionante nunca estuvo prófuga o faltó a una audiencia.

Remarca que la decisión de la jueza se funda en la doctrina. “Este tipo de interpretación nunca puede sustituir a la fundamentación legal”. Vota por admitir la acción y anular el fallo. A esto se adhirió el magistrado Guido Cocco.

La camarista Stella Maris Zárate votó en disidencia. Analiza las presentaciones y cita el fallo. Refiere que la jueza no solo se fundó en el artículo 82 del CPP, sino en el 243, del peligro de fuga y el 136, de la duración máxima del procedimiento.

Sostiene que la jueza expuso que los acusados fueron reacios a someterse a la justicia, a través de su comportamiento procesal. Afirma que no se violó ningún derecho, ya que bastaba con que se presentara para levantar la rebeldía, como lo hicieron Oviedo y Chung, por lo que no se violaron garantías constitucionales.

Argumenta que la rebeldía es una garantía para el imputado, ya que evita que se litigue en su ausencia. “En caso de hacer lugar a la presente acción de inconstitucionalidad, se estaría dejando un nefasto precedente judicial en materia penal, puesto que ello constituiría un previo a aquella persona remisa a someterse a la persecución penal”, explica Zárate.

Al final, se admite la acción de inconstitucionalidad y se dispone que otro Juzgado lo atienda. Solo el tiempo dirá si es un buen o mal precedente para el fuero Penal.