Un fallo de la Sala Constitucional de la Corte dice que limitar a los 21 años la posibilidad del cambio de apellido es contrario a la Ley Suprema. Esto, al evacuar la consulta de una jueza Civil en un caso de inversión de apellidos. Fue resolución dividida. Los ministros Antonio Fretes y César Diesel votaron por admitir la consulta, mientras que el ministro Víctor Ríos dice que el mismo juez deje de aplicar el artículo contrario a la Carta Magna.
Pero veamos el caso. La jueza en lo Civil Judith Gauto remitió en el 2018 una consulta a la Corte sobre la constitucionalidad o no del artículo 1 de la Ley 985/1996, que modifica el artículo 12 de le Ley 1/92 de reforma del Código Civil.
La citada normativa habla de que los hijos matrimoniales llevarán el primer apellido de cada progenitor en el orden decidido de común acuerdo por los padres. Si no hay acuerdo, tendrán en primer lugar el apellido del padre.
Además, dice que, una vez adoptado un orden para el primer hijo, será mantenido para los demás. Igual regla se aplica para los hijos extramatrimoniales reconocidos por ambos.
Asimismo, el hijo extramatrimonial reconocido por uno solo de sus padres llevará los dos apellidos del que lo reconoció y si este solo tiene uno, podrá duplicar dicho apellido.
También que, si luego es reconocido por el otro padre, llevará el primer apellido de cada progenitor, en el orden que determinen de común acuerdo. Si no hubiere acuerdo, tendrá primero el apellido del que lo reconoció en primer lugar.
Lo cuestionado dice: ”Los hijos al llegar a la mayoría de edad y hasta los veintiún años, con intervención judicial y por justa causa, tendrán opción por una sola vez para invertir el orden de los apellidos paternos o para usar solo uno, ya sea cualquiera de ellos”.
EL FALLO. El ministro Antonio Fretes fue preopinante. Refiere que si bien la consulta constitucional está prevista en el artículo 200 de la Constitución de 1967, esto se replica en los artículos 132 y 260 de la actual Carta Magna.
Lo justifica porque le da al Máximo Tribunal la atribución de declarar la inconstitucionalidad de las normas y resoluciones judiciales, a más de su inaplicabilidad para casos concretos, lo que condice con el control centralizado.
Alega que la facultad ordenatoria de la Corte se conoce como consulta constitucional. Dice que para aplicarse debe ser necesaria que la norma que se pide se diga si es o no contraria a la Ley Suprema sea de uso necesario para el caso.
Es decir, que el juez no pueda resolver si primero la Corte no se expide. Según Fretes, en este caso la acción está para sentencia, por lo que debe evacuarse el pedido.
Al analizar la norma, dice que lo cuestionado es la limitación de la edad para la inversión del apellido.
Acota que el nombre se encuentra dentro de ciertos elementos inherentes a la personalidad humana, ya que no puede concebirse a la persona sin estos atributos, que le diferencian de los demás.
“EI derecho al nombre, si bien es concebido en la actualidad como un derecho, autónomo, está en evidente y estrecha vinculación con el derecho a la identidad, puesto que el nombre también acompaña al proceso de construcción de la identidad en el ámbito social, permitiendo la identificación personal del sujeto”, sostiene.
Fretes apunta que es una institución de orden público, ya que involucra intereses sociales que deben ser igualmente tutelados. Manifiesta que son altos intereses, ya que está en juego el cambio de apellido.
Cita el artículo 25 de la Constitución, sobre la libre expresión de la personalidad. Alega que, con ello, el nombre es esencial para la autonomía personal y que es el reconocimiento del Estado a la facultad natural de toda persona de autodeterminarse. Apunta que al introducir una limitación temporal para invertir los apellidos, no se hace eco del principio constitucional, puesto que introduce una restricción absurda e irrazonable a una facultad para ser ejercida una sola vez al llegar a la mayoría de edad. Con ello, dice que la norma es inconstitucional e inaplicable. A esto se adhirió el ministro César Diesel.
Por su parte, Víctor Ríos vota por rechazar la consulta. Dice que ese instituto está derogado con la Constitución actual y que igual el juez puede aplicar el “principio de jerarquía”, por el cual el magistrado no debe utilizar una ley inconstitucional.
Además, que todo fallo debe estar fundado en la Constitución. Remarca que todos los jueces deben realizar el control de constitucionalidad y de convencionalidad.
El fallo da una perspectiva del pensamiento de la Corte sobre los casos de la identidad de género y la libre expresión de la personalidad.
Por los pasillos
OCTUBRE ROSA. Lanzaron la campaña de concienciación sobre la prevención del cáncer de mamas. Se llama Usá tus días para vivir, que recuerda la vigencia de la ley que da licencia a las trabajadoras para someterse a exámenes de papanicolau y mamografía. El Ministerio de la Mujer envió un móvil para los análisis. Varias pidieron que el mismo estuviera más días en el lugar.
Para entender
La PERSONALIDAD. Según la Constitución, toda persona tiene el derecho a la libre expresión de su personalidad, a la creatividad y a la formación de su propia identidad e imagen. Se garantiza el pluralismo ideológico.
Derecho al Nombre. Según el Pacto de San José de Costa Rica, “toda persona tiene derecho a un nombre propio y a los apellidos de sus padres o al de uno de ellos. La ley reglamentará la forma de asegurar este derecho para todos, mediante supuestos, si fuese necesario”.
Lo constitucional. Según el fallo de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, en este caso, los hijos, al llegar a la mayoría de edad, con intervención judicial y por justa causa, tendrán opción por una sola vez para invertir el orden de los apellidos paternos o para usar solo uno cualquiera de ellos. (Fuente: Constitución, artículo 25; y Pacto de San José, artículo 18)