Por Susana Oviedo soviedo@uhora.com.py
La peculiaridad de vivir en un país donde todo siempre está en proceso de construcción, reinicio o consolidación es el constante debate sobre los más variados temas. Entre ellos, algunos que ni siquiera representaban una preocupación, porque estaban invisibilizados o simplemente ya están asumidos como “normales”.
Por ejemplo, nadie discute que el propietario de un negocio tiene el derecho de seleccionar a quiénes admitir en su local. Lo que se denomina derecho de admisión.
Una facultad que la generalidad de la gente acepta, sin discusión, excepto que se base en parámetros antojadizos y, particularmente, discriminativos. Un riesgo siempre latente.
Por eso, para evitar que el ejercicio de un derecho resulte abusivo o no dañe a otros, normalmente se establece una reglamentación.
En el caso del derecho de admisión, en nuestro país no existe una normativa que establezca requisitos como el que los criterios de selección para aceptar o rechazar a alguien en un recinto privado de concurrencia pública o en un espectáculo público deben estar publicitados y ser objetivables.
Así como ocurre en regiones de España, por citar un ejemplo, donde los derechos del consumidor y usuario están ampliamente protegidos.
¿Por qué publicitados?... Para que el ciudadano conozca de entrada las reglas de juego y asuma, por ejemplo, que en tal o cual sitio solo se ingresa previa reserva o vestido de sport elegante o con traje de fiesta, y no con zapatos deportivos y short. O que no admiten a personas menores de edad o que demuestren actitudes violentas o evidencien estar alcoholizadas, drogadas, armadas o vistan indumentarias y porten símbolos que inciten a la violencia, el racismo o la xenofobia
¿Por qué objetivables?, para evitar que los criterios para admitir el acceso no sean indeterminados, discriminatorios, subjetivos, arbitrarios o incongruentes con la naturaleza y actividad del local.
Con esto se evita que cuestiones como el corte de pelo, estatura, peso o el rostro de uno constituyan parámetros de rechazo o aceptación para que te dejen entrar a un establecimiento privado, abierto al público.
Lo que se persigue con el derecho de admisión es establecer condiciones de acceso y permanencia en los sitios, pero basados en criterios no discriminativos e ilegales.
Los “filtros” se adoptan para denegar acceso a personas que se comporten de manera violenta y produzcan molestias al público o usuarios de ese espacio o alteren, por ejemplo, el desarrollo normal de un espectáculo o actividad.
De ahí que resulte tan chocante sospechar siquiera que alguien pudo haber sido rechazado de un pub asunceno, aparentemente por el corte de pelo que lleva. Una cuestión tan subjetiva que lo más que puede producir es que la persona con el cabello semirrapado llame la atención de los demás.
En todo caso, optar por un estilo de corte de pelo y no por otros es simplemente hacer uso del ejercicio de la libertad, que también se aplica a la forma de vestir y arreglarse.
¿Qué tiene que ver un local de esparcimiento nocturno con la estética de sus clientes?
Además, pregunto, ¿el derecho de admisión no precisa que se exprese la causa para denegar acceso a alguien? ¿Basta con invocarlo y punto?
Estos son algunos de los aspectos hacia los que me encantaría ver dirigido el debate de este tema. Uno de los tantos que no se han abordado con suficiencia. Más aún en un país como el nuestro, donde el ejercicio de los derechos humanos todavía es débil y, con frecuencia, sufre retrocesos.
Entretanto, colgar en las puertas de un pub un cartelito que establezca las condiciones para ingresar no demanda mucho trabajo y puede ser, sin embargo, una muestra de respeto hacia los clientes.