20 may. 2025

Denuncian a firmas de cobranzas que hostigan a deudores

El especialista en empleo Enrique López Arce denunció que las empresas de cobranzas presionan y hostigan a sus deudores en sus lugares de trabajo para cobrarles deudas atrasadas, violando de esta manera la Ley 1334 de Defensa al Consumidor, que establece normas de protección y defensa de los consumidores y usuarios, en su dignidad, salud, seguridad e intereses económicos.

“Esta normativa establece claramente que no se puede reclamar al deudor, enviando notas a las empresas en donde trabajan y coaccionándolo para que pague. Varias personas perdieron sus trabajos a causa de estos reclamos inapropiados”, reforzó López Arce al cuestionar el accionar irregular de las firmas de cobranzas.

Comentó casos de mujeres madres recientes que fueron despedidas debido a los acosos constantes a los que le sometía una empresa de cobranzas en su lugar de trabajo . “Empresas de cobranza no deben violar la ley y mucho menos hacer echar a los trabajadores de su empleo, o cómo podrán pagar si no tienen trabajo”, indicó.

López Arce criticó fuertemente a las empresas de cobranzas que violan la Ley 1334 en su gestión, una mala práctica que termina haciendo perder el empleo a trabajadores.

Remarcó que las cobranzas se deben realizar sin violentar la ley y dirigirse al afectado en particular, no a los de recursos humanos.

“Tuvimos un caso en que la empresa de cobranza llamó tres veces a Recursos Humanos de una empresa, durante la primera semana en que una ciudadana consiguió empleo después de seis meses. La deudora le dijo que recién había empezado a trabajar y que a fin de mes le pagaría. Si bien aunque estuvo seis meses sin empleo, logró pagarle dos meses y solicitó a la empresa de cobranza que no la denunciarán para poder seguir trabajando”, comentó

De igual manera, la empresa de cobranza denunció a la trabajadora y un día después de la tercera llamada, echaron a la mujer del trabajo que había logrado conseguir después de mucho esfuerzo.

“Estos hechos violan los artículos 6 y 14 de la Ley 1334 y se puede incluso demandar no solo a la empresa deudora sino también al cobrador”, reclamó el especialista en RRHH.