Según los abogados Guillermo Duarte Cacavelos y Santiago Lovera, los camaristas Arnulfo Arias, Emiliano Rolón y Carlos Ortiz Barrios, tenían votos diferentes, con lo que no se formó la mayoría que dispone la ley para dictar un fallo.
En otras palabras, para que un tribunal dicte un fallo, salvo que haya unanimidad, hay tres votos y dos opiniones. Una en mayoría y otra en minoría. Si los tres miembros opinan diferente, se produce el voto en discordia. Ahí, se realiza un sorteo y uno de los magistrados es separado del tribunal para que entre otro que se debe adherir a alguna de las dos posturas, para formar mayoría. Según la defensa esto no se hizo.
Conforme el escrito, Arias dice que el control de la pericia que requiere la defensa debe hacerse en la etapa preparatoria.
Por su parte, alega que Ortiz Barrios dice que debe realizarse en el juicio oral, mientras que –de acuerdo con la defensa– Rolón dice que debe hacerse en la etapa preparatoria. Es más, este último votó por que se le apliquen medidas sustitutivas.
Con ello, la defensa sostuvo que hubo voto en discordia, y el fallo dictado en el caso es nulo, por lo que pide que así se declare.