28 may. 2026

Corte suspende ley por la que un juez resuelve recusación

La Sala Constitucional de la Corte dispuso la suspensión de los efectos de la Ley 4.685, por la cual un juez de Garantías deberá resolver la apelación contra las recusaciones rechazadas por la Fiscalía General del Estado.<br/><br/>La acción de inconstitucionalidad contra la citada ley, fue promovida por el fiscal general del Estado, Francisco Javier Díaz Verón, de modo a que se disponga que la misma va contra la Carta Magna y es inaplicable para el Ministerio Público.<br/><br/>Los ministros Víctor Manuel Núñez, Antonio Fretes y Gladys Bareiro de Módica, hicieron lugar al pedido de suspensión de la ley, por lo que no podrá ser aplicada por ningún juez del país, hasta que el máximo tribunal resuelva la acción.<br/><br/>Por la citada norma, se modificó el artículo 57 del Código Procesal Penal, en lo que se refiere a la inhibición y la recusación de los agentes fiscales.<br/><br/>Con la citada normativa, ya no es la Sala Penal de la Corte el órgano encargado de revisar las apelaciones en contra de las recusaciones contra los agentes fiscales.<br/><br/>La citada ley señala: “La resolución que rechaza la recusación podrá ser impugnada ante el juez penal de Garantías que entiende en la causa, dentro de los tres días de haberse dictado. El juzgado deberá expedirse en el perentorio plazo de diez días y su resolución será inapelable”.<br/><br/>Con ello, es un juez de Garantías el que revisará las resoluciones del fiscal general del Estado, por lo que el titular del Ministerio Público considera que es inconstitucional y atentatorio contra las funciones de los fiscales.<br/><br/>La mencionada ley, sin embargo, indica: “Cuando la recusación se refiera al fiscal general del Estado, lo resolverá la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia”.<br/><br/>Ahora, se deberá esperar el fallo del máximo tribunal para saber si la legislación es o no constitucional.<br/><br/>