Fue fallo unánime de los ministros César Diesel, Gustavo Santander Dans y Víctor Ríos Ojeda, quienes rechazaron in límine la acción promovida por los abogados Hugo Ramón Núñez y Pedro Antonio Florentín Benítez.
Es la primera vez que Sebastián Marset, a través de sus abogados, plantea algo en la causa, ya que está aún con rebeldía y orden de captura para la Justicia de nuestro país. Es más, en el fuero Penal no se da trámite a pedido alguno si antes no se pone a disposición de la Justicia.
Actualmente, el uruguayo está privado de su libertad en los Estados Unidos, donde fue llevado tras ser capturado en Bolivia, donde se había enviado un pedido de extradición desde el Paraguay. No obstante, en norteamerica también afronta un proceso penal por narcotráfico.
Los abogados en representación de Marset y de su esposa Gianina García Troche, accionaron en el año 2024, aún antes de que el mismo fuera capturado en el vecino país, con lo que estaba con rebeldía y orden de captura.
Respecto a su ex pareja, en el 2024, la misma tampoco había sido extraditada desde España, por lo que también estaba con rebeldía y orden de captura en el fuero Penal por disposición de la magistrada Rosarito Montanía.
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Sin embargo, la acción de inconstitucionalidad se rige por el Código Procesal Civil, por lo que no se tiene en cuenta que los mismos estaban con rebeldía en el fuero Penal, con lo que los ministros de la Corte estudiaron el pedido de los profesionales.
En el caso, los abogados presentaron un poder general que, a su vez, fue otorgado por el abogado Santiago Moratorio, en representación tanto de Sebastián Marset como de Gianina García Troche, ambos procesados en el caso A Ultranza Paraguay.
Los profesionales plantearon la acción en contra del acta de imputación N° 2, del 23 de febrero del 2022, presentado por la Fiscalía y la resolución de la misma fecha, dictada por la jueza de Crimen Organizado, Rosarito Montanía, que admitió el pedido de los agentes.
Asimismo, también atacan los artículos 42 y 44 de la Ley 1340/88, antidrogas, que hablan de la asociación criminal en el narcotráfico, y del lavado de dinero producto del tráfico de drogas, ambos con penas de cinco a quince años de cárcel.
Los mismos señalan que la imputación, la resolución de la jueza que admitió la acción y la ley antidrogas violan los artículos 11, 16, 17, inciso 3), 8) y 9), 36. 137, 145 y 256 de la Constitución.
Análisis de los ministros
El ministro César Diesel, que fue preopinante, al estudiar el pedido, señala que no existe una fundamentación respecto a los motivos por los cuales los dos artículos de la ley antidrogas son inconstitucionales.
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Con relación a la providencia de la jueza Montanía, sostiene que la acción podrá intentarse una vez agotados los recursos ordinarios. En este caso, claramente no se agotaron estos recursos antes de presentarse ante la Corte.
Por otro lado, sobre el acta de imputación contra ambos, donde cuestiona las pruebas presentadas, el ministro indica que no se cumplieron con los requisitos del artículo 550 del Código Procesal Civil, que establece que la acción debe ejercerse contra actos normativos o resoluciones judiciales.
En este caso, la imputación es una actuación de una de las partes, por lo que no se puede accionar de inconstitucionalidad contra la misma. Dice que para eso tienen la posibilidad de plantear incidentes y excepciones.
Sus colegas Víctor Ríos y Gustavo Santander también votaron el rechazo in límine de la acción promovida por los abogados, con argumentos similares, principalmente, porque no se agotaron los recursos ordinarios.
Tanto Sebastián Marset como su ex pareja Gianina García Troche fueron imputados junto con Miguel Ángel Insfrán en el conocido caso A Ultranza.
El uruguayo es tenido como uno de los líderes de la organización criminal por parte de la Fiscalía, mientras que su ex pareja está procesada por presunto lavado de dinero.
El mismo fue detenido en Bolivia, y luego fue enviado a los Estados Unidos, donde afronta también un proceso por drogas.