La inconstitucionalidad presentada por los representantes legales de la Asociación del Espíritu Santo es por la excusación del ministro Antonio Fretes, ante el estado de salud del recusado, su inasistencia en la Corte y el libre manejo del expediente y sin control a los funcionarios y contra la sentencia del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial Segunda Sala de Capital, dictada el 14 de setiembre de 2021, que resolvió el cumplimiento de contrato y obligación de hacer escritura pública.
En este sentido, la Corte considera improcedente el pedido de excusación del ministro Fretes y, además, rechaza in límine la acción de inconstitucionalidad promovida por la sentencia.
Sobre este caso, el grupo Cusabo se encontraba en una larga espera por la definición del litigio judicial de ya dilatada duración; incluso en medio de la disputa legal la jueza Tania Irún resultó imputada recientemente por la fiscala Natalia Fúster, de la Unidad Especializada de Delitos Económicos y Anticorrupción, por la supuesta comisión de hecho punible de prevaricato en calidad de autor, demanda realizada por representantes de la Asociación del Espíritu Santo.
El grupo Cusabo fue favorecido por el Tribunal de Sentencia en setiembre de 2021 y, posterior a esto, el pedido de inconstitucionalidad fue presentado por la referida asociación. AM