Fue fallo unánime sobre el rechazo por los ministros Manuel Ramírez Candia, Carolina Llanes y Luis María Benítez Riera, a favor de no hacer lugar a la garantía constitucional invocada.
Las abogadas Gessy Ruiz Díaz y Yolanda Paredes habían argumentado que la audiencia se hizo por medios telemáticos, aún cuando se pidió la suspensión. Además, que se aplicó la prisión preventiva sin antes admitir la imputación fiscal, con lo que la medida era ilegal.
Ramírez Candia fue preopinante. Sostiene que las audiencias telemáticas se realizan en virtud de la Ley 6495/2020, y la disconformidad con la misma no es objeto de análisis en un hábeas corpus.
Sobre aplicar la prisión sin antes admitir la imputación, dice que de la lectura del artículo 304 del Código Procesal Penal “surge que se podrá aplicar la medida cautelar, en este caso prisión preventiva, si es que existe anteriormente un acta de imputación, no siendo exigencia legal que la misma sea admitida previamente por el Juez Penal...”
Apunta que de la verificación del expediente tenemos que la imputación fue presentada el 5 de mayo, y la prisión se dio el 6 de mayo, por lo que fue posterior a la imputación, por lo que no existe ilegalidad.
Apunta Ramírez Candia que de la lectura de la resolución surge que el juez analizó la concurrencia de los presupuestos legales para determinar la procedencia del pedido.
Dice el ministro que lo que se analiza en el hábeas corpus es la legalidad o no de la prisión, por lo que las cuestiones procesales indicadas no pueden ser objeto de análisis por esta vía, ya que se tienen los recursos para ello. De esta manera, vota por rechazar el hábeas corpus.
MINISTRA. Por su parte, su colega Carolina Llanes cita doctrina sobre el tema, para luego indicar que el hábeas corpus no puede constituirse en una instancia de control de las decisiones asumidas por los jueces y camaristas.
“Esta garantía constitucional no se ha regulado a los efectos de controlar la labor jurisdiccional de los magistrados llamados a entender en el procedimiento penal, es decir, no es un instrumento de impugnación de las resoluciones recaídas en la causa penal y dictadas por jueces naturales”. Vota por el rechazo, al igual que el ministro Luis María Benítez Riera.
Cubas seguirá preso tras la imputación por supuesta incitación a las protestas, entre otros hechos punibles.