La resolución fue dividida por los ministros Carolina Llanes, Luis María Benítez Riera y Manuel Ramírez Candia. Este último, votó por admitir la casación y anular el fallo de segunda instancia y parcialmente el del juicio, de modo a que se hiciera otro juzgamiento por la sanción.
En el caso, el niño fue hallado muerto por asfixia el 18 de marzo del 2015. En el juicio oral, se probó que el acusado confesó el crimen a su ex pareja. El cadáver fue hallado al costado de la ruta, en el kilómetro 43, de la ruta Troncal III, de Chaco’i. Huyó a la Argentina, y lo capturaron el 29 de abril del 2015.
La defensora Pública de Villa Hayes, Blanca Lila Martínez, planteó casación con el argumento que es contradictorio respecto a la declaración de la siquiatra de la Fiscalía. El hombre padece trastorno de personalidad.
Los ministros Llanes y Benítez Riera, votaron por confirmar los fallos, porque se cumplieron los requisitos legales, no hubo contradicción en el fallo, se utilizó la sana crítica. Alega que los trastornos de personalidad no constituyen afectaciones mentales.
Ramírez Candia vota por admitir la casación, debido a que considera que el trastorno mental es determinante por lo que debe estudiarse de nuevo la pena que se aplicó al acusado.