La Corte Suprema de Justicia admitió una demanda, con costas, contra la Subsecretaría de Estado de Tributación del Ministerio de Hacienda a la que ordenó que emita notas de créditos endosables a favor de la firma Docunet SA por un monto de más de 1.000 millones de guaraníes.
La abogada Lorena Segovia había promovido su demanda atendiendo a que el Ministerio de Hacienda no quería endosar la documentación para que, en su caso, puedan ser incluso negociadas con terceras personas y no solamente ser utilizadas por la empresa que pagó excesivamente tributos.
LOS ANTECEDENTES YA EN PRIMERA INSTANCIA, EL TRIBUNAL DE CUENTAS HABÍA HECHO LUGAR A LA DEMANDA, PERO LOS ABOGADOS DEL MINISTERIO DE HACIENDA APELARON LA DECISIÓN Y EL CASO FUE A PARAR EN LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.
“No cabe más que confirmar el fallo (del Tribunal de Cuentas), en cuanto a las costas imponerles a la parte perdidosa, por haberse opuesto sin mayor fundamento a la devolución de una importante suma de dinero percibida indebidamente”, señala la decisión judicial.
La decisión judicial destaca que corresponde revocar los actos administrativos cuestionados y disponer que la Subsecretaría de Estado de Tributación proceda a entregar a la firma demandante los respectivos certificados de créditos endosables en el perentorio término de 30 días de quedar firme la resolución
Docunet SA había solicitado a Hacienda la devolución de anticipos y retenciones del impuesto a la renta que ingresaron en forma excesiva en el periodo fiscal de 1998 al 2002, mediante la expedición de certificados de crédito tributario.
La asesoría de Hacienda constató que el monto anticipado superó el impuesto y que realmente existía un crédito a favor de la firma contribuyente. Finalmente se autorizó la expedición de notas de créditos, pero no endosables. Es decir que ese documento solamente servía a la parte accionante y no podía ser negociado.
Hacienda argumentó que los certificados de créditos tributarios endosables solo eran para los exportadores y para contribuyentes que cancelan su RUC.
La máxima instancia judicial entendió que el documento fiscal debe ser endosable, para casos en que una empresa pudiera tener iliquidez y de esa manera tener posibilidad de negociar y tener auxilio financiero.