El fallo fue dictado por los ministros Antonio Fretes, César Diesel y Víctor Ríos, quienes entendieron que la acción cumplía con todos los requisitos legales para que sea tramitado ante el Máximo Tribunal de la República.
Así, dispusieron el trámite de la acción, libraron oficio al Tribunal de Apelación Cuarta Sala, para que envíe compulsas del expediente, de modo a estudiar el pedido de medida cautelar.
La acción fue contra la resolución del 7 de julio del 2021, de la jueza Cynthia Lovera, que elevó el caso a juicio oral; y, contra el fallo del 30 de setiembre del 2021, del Tribunal de Apelación, que declaró inadmisible el estudio del recurso.
En las resoluciones, entre otros, se rechazaron la nulidad de la acusación, el sobreseimiento definitivo, y se admitió la acusación contra el político liberal. Según la acción se viola la defensa en juicio, el debido proceso, a más del Pacto de San José.
El juicio contra Efraín Alegre y Pascual Benítez está fijado para el 17 y 18 de octubre próximo, conforme dispuso el Tribunal de Sentencia.