08 may. 2024

Corte falla a favor de Torres Kirmser

Acción.  Torres Kirmser, junto a Miryam Peña y Gladys Bareiro.

Acción. Torres Kirmser, junto a Miryam Peña y Gladys Bareiro.

El ex ministro de la Corte, José Raúl Torres Kirmser, a más de su jubilación, percibirá su dieta en el Consejo de la Magistratura, tras la acción de inconstitucionalidad que promovió el pasado 6 de agosto.

Los ministros Gladys Bareiro de Módica, Miryam Peña y Manuel Ramírez Candia, el 7 de agosto, ya le dieron trámite a su acción, a la par de admitir la medida cautelar de suspensión de los efectos de la ley, mientras estudia su pedido.

El ex ministro accionó contra el artículo 251 de la Ley de Organización Administrativa del 22 de junio de 1909 y contra el artículo 16, inc. f y 143 de la Ley 1626/2000, de la Función Pública.

Los ministros le dieron trámite y corrieron vista a la fiscala general del Estado, para que dictamine en el caso.

Las citadas normas, disponen que los jubilados que vuelvan a ocupar cargos, deberán optar entre su jubilación y la remuneración por el cargo o empleo. También apuntan que los jubilados no podrán reincorporarse a la función pública, salvo casos excepcionales, además de la inhabilitación para ingresar y ser contratados por el Estado.

Según explica en su acción, el 4 de abril de 2019, se jubiló como magistrado judicial, al cumplir los 75 años, como ministro de la Corte Suprema de Justicia.

Sin embargo, el 12 de julio pasado, fue electo representante titular del Consejo de la Magistratura por las Facultades de Derecho de las Universidades Nacionales.

Requirió la suspensión de los efectos de las citadas leyes mientras se estudia el fondo de la cuestión. Finalmente, solicita que hagan lugar a la acción y declaren inconstitucionales las leyes atacadas.

Torres Kirmser sostiene que los haberes jubilatorios integran el patrimonio privado de quien cumplió con los requisitos legales. “No son una remuneración por un trabajo o servicio actual, sino haberes de retiro por servicios pasados, que constituyen un derecho de propiedad del jubilado”, afirma. Cita que el Tribunal de Cuentas y la Contraloría dejaron sentado el mismo criterio.

También dice que la Carta Magna no prohíbe a los jubilados volver a prestar servicios estatales.

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