“En atención a la comunicación de las autoridades del Ministerio de Justicia a la excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la citada medida de fuerza, se exhorta a través de la presente circular a adoptar todas las medidas administrativas y jurisdiccionales que correspondan para dicho objetivo”, añade.
Sobre las audiencias de revisión, exhorta a los jueces a realizar las audiencias con las partes presentes para dicho acto. Dice que la inasistencia no es impedimento para realizar el acto, por imperio de la misma ley.
Indica también que si los jueces requieren aceptación de medidas cautelares u obligaciones para las medidas sustitutivas de prisión, se pida la comparecencia mensual. Asimismo, exhorta a usar los sistemas telemáticos para la sustanciación de las diligencias, en virtud de la Acordada N° 1325 del 20 de julio de 2019.