La Corte Suprema de Justicia (Sala Penal) determinó que el Jockey Club del Paraguay debe tributar impuesto al valor agregado (IVA), por las operaciones relacionadas a su actividad como explotadora de juegos de azar (carreras de caballos). Las conclusiones del fallo son extensivas a otras modalidades de juegos de azar, según la Abogacía del Tesoro.
Los juegos de azar que actualmente se hallan explotados por el Estado son: la quiniela, el telebingo, el casino, la lotería diferida, el bingo, Texas Holden Poker, las apuestas deportivas y las apuestas satelitales. Pero la Ley 1016/97, que regula los juegos de azar, también contempla la concesión de juegos como el loto, quini seis y loterías instantáneas, que actualmente no están concesionados.
Originalmente, la Ley 125/91 (de Reforma Tributaria) exoneraba de este impuesto a este tipo de actividad, pero con las modificaciones introducidas en la Ley 2421/04 (de Adecuación Fiscal), esta exoneración fue eliminada. El reporte del titular de la Abogacía del Tesoro, Raúl Sapena, refiere que con este fallo se pone fin a un antiguo litigio entre la Administración Tributaria y el citado contribuyente, originado en el año 2006.
IMPACTO. Las conclusiones del fallo son extensivas a otras modalidades de juegos de azar, por lo que su impacto resulta relevante desde el punto de vista jurisprudencial.
Ello, atendiendo a que considera que la enajenación de las boletas de apuestas configura la compra de un derecho de propiedad en expectativa, que de ser favorable al comprador (en base a la suerte o azar) culminará con la entrega del bien que puede ser o no fungible, con lo que el derecho que les asistía queda de esta manera materializado, y da nacimiento a la obligación de tributar el IVA.
El fallo judicial también menciona que la explotación de “apuestas o juegos de azar” conlleva la enajenación de un bien o un derecho, que posteriormente se traducirá en un bien como premiación, derivado del mismo.
De acuerdo con los datos, la decisión de la Corte fue establecida por acuerdo y sentencia n.° 472, del 4 de julio de este año.
UN RECHAZO Y UNA ESPERA
A mediados del año pasado, la empresa Mepshow, concesionaria de la quiniela, había planteado una acción de inconstitucionalidad ante la Corte Suprema de Justicia (CSJ), solicitando como medida cautelar la suspensión de los efectos de tres leyes: 125/91 (Reforma Tributaria); 2421/04 (Adecuación Fiscal); 431/73 (Veteranos); y del Decreto n.º 6539/05. Estas normativas regulan los impuestos al valor agregado; a la renta de actividades comerciales, industriales y de servicios, y el aporte para pensiones de veteranos de la Guerra del Chaco. Como el pedido nunca fue respondido por la Corte, la firma solicitó, vía amparo, la suspensión de los efectos de estas normas legales. Una jueza concedió la medida, pero el Tribunal de Apelación, Cuarta Sala, revocó la disposición de la magistrada.
Otro caso, aunque no relacionado con juegos de azar, pero sí con el IVA, aún no fue resuelto por la Corte: la solicitud de devolución del IVA planteado por a la empresa ganadera El Fogón SA.