La Sala Constitucional de la Corte, en un fallo inédito, declaró inconstitucional el artículo 1 de la Ley 985/96, que impone que las personas solo se pueden hacer cambios de apellidos desde la mayoría de edad hasta los 21 años.
El acuerdo y sentencia fue dictado en forma unánime por los ministros Antonio Fretes, Miryam Peña y Alicia Pucheta de Correa, ante la consulta hecha por los miembros del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Quinta Sala, de Asunción.
La resolución se dio en el expediente D. A. B. U. Q. sobre rectificación, adición, supresión y otras modificaciones, planteado en el 2016 ante los tribunales. La acción fue promovida por la persona que ya pasó los 21 años de edad.
La consulta concreta de los camaristas estaba en que poner un límite entre los 18 y 21 años para plantear la acción de cambio de apellido era o no contrario a lo dispuesto en el artículo 25 de la Constitución Nacional.
ARGUMENTOS. El preopinante fue el ministro Antonio Fretes. Señala que la duda constitucional derivaría del cote que implica otorgar o no un plazo para la promoción del juicio de adición o de inversión de apellidos materno y paterno.
Sostiene que el análisis debe hacerse desde la perspectiva de los tratados de derechos humanos ratificados por nuestro país. Señala que la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en un fallo que cita, resaltó que los Estados están obligados a aplicar el Pacto de San José de Costa Rica.
Apunta que tanto la Convención como la Declaración Universal de Derechos Humanos garantizan el libre y pleno ejercicio de estos sin discriminación. Dice que nuestra Carta Magna también reconoce la dignidad humana.
Cita el artículo 18 del Pacto de San José, que habla del derecho al nombre. “Cuando establece el derecho de adoptar los apellidos de los padres, conlleva implícitamente el derecho a cómo ser identificado pudiendo elegir el orden en el cual usar sus apellidos”.
Cita también el artículo 49 de la Carta Magna sobre que la familia es el fundamento de la sociedad. Además, el 25, que apunta que “toda persona tiene derecho a la libre expresión de la personalidad, a la creatividad y a la formación de su propia identidad”.
Argumenta que esto refuerza la protección a la familia, y el derecho inalienable de todo ser humano de ser conocido como miembro de la prole familiar, eligiendo usar en forma indistinta el apellido como quiere ser identificado.
Dice que al poner la ley un límite temporal (18 a 21 años) al ejercicio del derecho imposibilita el ejercicio y el goce de la libre expresión de la personalidad, con lo que el artículo atenta contra la Carta Magna. Finalmente, al voto se adhirieron las ministras Peña y Pucheta y declaran inconstitucional la citada Ley 985/96 e inaplicable al caso concreto.