La máxima instancia hizo lugar a la acción promovida por los abogados Anastasio Acosta, en representación de Itaipú, y Antonio Moreno Ruffinelli y Juan Carlos Mendonca, en representación de Yacyretá, quienes pidieron que se declare inaplicable la ley 1161/97 que reglamenta las obligaciones de la ANDE, en su calidad de parte integrante de los citados entes.
Los integrantes de la Sala Constitucional fundaron su fallo en que el control del manejo administrativo de ambas entidades está establecido en los tratados constitutivos de dichas binacionales, que contempla que el manejo financiero queda a cargo exclusivo del Consejo de Administración y el director ejecutivo. Por ende, declararon inaplicable dicha ley en relación a ambas entidades y judicialmente se prohibió la solicitud de información financiera por parte de entes estatales.
Los recurrentes alegaron que dicha ley obliga a los directores y consejeros paraguayos de dos entes a exhibir y entregar un patrimonio que no es suyo, sino de personas jurídicas de derecho internacional. Agregaron que esta información de carácter administrativo solo puede accederse vía judicial y en determinados casos. “Con esta ley se pretendió enmascarar la ilegalidad constitucional contemplando sanciones administrativas a quienes no pueden ser pasibles de ella”, dijeron.
La Sala Constitucional integrada por los ministros Dr. Antonio Fretes, Miguel Óscar Bajac y la Dra. Alicia Pucheta de Correa, dictaminó que “el propósito de esta ley es efectuar a través de la ANDE los controles que son propios de otro tipo de instituciones públicas, ya que las entidades creadas por el Tratado se hallan, por su propia naturaleza, sujetas a otro tipo de regulación”.
MECANISMO DE CONTROL. La resolución de la Corte también señala que el artículo 22 del Tratado de Itaipú establece que “el control del ente será ejercido por medio de auditores externos independientes cuya selección y contratación será sometida al Consejo de Administración, previo parecer de la ANDE, el cual se encuentra facultado a solicitar ampliaciones o complementaciones de los informes presentados por dichos auditores”.
Los ministros de la Corte concluyen que la Ley 1161/97 es violatoria del Art. 137 de la Constitución Nacional, en cuya parte pertinente se refiere a la prelación de las leyes. El doctor Bajac agrega que la legislación impugnada pretende establecer mecanismos de control a las entidades binacionales a través de la ANDE, lo cual contraviene lo dispuesto en los tratados de ambas entidades.