16 jun. 2025

Confirman que OGD y los demás deben ir a juicio por el caso audios

Apelación ratificó el fallo de la jueza Cynthia Lovera de elevar la causa para juzgamiento público. Entre los acusados, además de Óscar González Daher, está el ex senador Jorge Oviedo Matto.

El Tribunal de Apelación Penal ratificó ayer que los ex senadores Óscar González Daher (ANR) y Jorge Oviedo Matto (Unace), el ex ministro del Interior Carmelo Caballero y Raúl Fernández Lippmann, vayan a juicio oral por el caso de los audios filtrados del Jurado de Enjuiciamiento.

Con esto, confirmaron la resolución del 4 de setiembre pasado de la jueza Cynthia Lovera, que había elevado la causa para que sea juzgada públicamente.

Las defensas de los procesados Raúl Fernández Lippmann, ex secretario del Jurado; de Óscar González Daher y de Carmelo Caballero, habían recurrido a la resolución de la magistrada.

En la preliminar, se habían planteado incidentes de nulidad de la acusación, de sobreseimiento definitivo, de nulidad del proceso, de la nulidad de las grabaciones, entre otros.

La magistrada había rechazado cada uno de los incidentes, admitió otros tales como la exclusión de informes, a más de sobreseer definitivamente al coprocesado Rubén Darío Silva.

Con ello, si bien las defensas no apelaron la elevación del caso a juicio oral, que es inapelable por ley, sí apelaron los demás puntos.

ESTUDIO. Los camaristas Arnulfo Arias, Carlos Escobar y José Agustín Fernández, estudiaron los recursos planteados, pero ratificaron la resolución de la magistrada.

Entre otras cosas, los camaristas le dieron validez a los audios filtrados, que la defensa reclamó su nulidad, por haber sido obtenidos en forma ilícita.

El camarista Fernández sostiene que no se puede hablar de vulneración de la intimidad, ya que el funcionario público es público en su actuar dentro de sus funciones, por lo que la limitación queda circunscripta solo para su ámbito privado.

También dice que la denunciante era una persona a cargo de un programa radial, motivo por el que la defensa dice que hay lesión a la intimidad, pero que según los camaristas no existió.

“La intimidad sucumbe ante la presunta representación de la conducta de los acusados en el hecho de tráfico de influencias, porque bajo la figura del derecho a la privacidad no pueden menoscabarse otros derechos que puedan significar la impunidad”, afirman.

Añade que “el derecho a la intimidad no es absoluto en la esfera de la función pública, y menos aún cuando el contenido de las pruebas que se ofrecieren se refieren a asuntos relacionados al ejercicio de sus funciones”.

Por estos argumentos afirma que la exclusión de los audios, desgrabaciones, entre otros, como medios probatorios de las actuaciones posiblemente ilícitas era improcedente.

se adhirió. A este voto se adhirió el camarista Arnulfo Arias, quien sostuvo que era para evitar dilaciones innecesarias, ya que se vota por la confirmación del auto de apertura a juicio oral.

Por su parte, el camarista Carlos Escobar votó por declarar inadmisible el recurso porque señala que es inapelable como lo sostiene la jurisprudencia al respecto.

De esta manera, la resolución fue ratificada, en todos sus puntos, entre los que se encuentra la admisión de los audios filtrados.

Ahora, una vez firme, se deberá sortear el tribunal de Sentencia que juzgará el caso. La causa lleva bastante tiempo.