El fallo fue dictado en forma unánime por los ministros Luis María Benítez Riera, César Diesel y Antonio Fretes, que estudiaron la garantía constitucional promovida por el abogado Christian Casey Vargas a favor de Édgar Darío Espinosa de los Ríos.
El profesional del Derecho refiere que Édgar Darío Espinosa de los Ríos fue condenado en juicio oral el 3 de setiembre del 2020 a la pena de 3 años y medio de cárcel por estafa, en un segundo juicio oral realizado.
El fallo fue dictado por el Tribunal de Sentencia de Luque, presidido por el juez Julio César López. Esta resolución fue ratificada luego por el Tribunal de Apelación de Central, en marzo del 2021.
Contra este fallo, se planteó recurso extraordinario de casación, que hasta ahora no fue resuelto por los ministros de la Sala Penal de la Corte.
La defensa sostiene que de mayo a julio de 2018, Espinosa de los Ríos estuvo privado de su libertad, y desde el 2 de julio del 2018 se encuentra con arresto domiciliario. Alega que, con ello, ya cumplió la totalidad de la pena que se le impuso, pero que el juez de Ejecución de Sentencia no tiene el expediente porque, hasta ahora, la Corte no dictó resolución.
De esta forma, dice que su defendido, a la fecha, no solo compurgó la pena mínima, sino la totalidad de la pena impuesta por el Tribunal de Sentencia, por lo que la privación de su libertad ya se vuelve ilegal. Así pide que se le conceda la libertad.
ANÁLISIS. Los ministros estudiaron el hábeas corpus y señalan que la garantía constitucional es una vía excepcional que busca enderezar la ilegalidad de la privación de la libertad de gravedad institucional.
Sin embargo, alegan que la prisión que cumple no es ilegal, ya que fue dictada por jueces competentes en la causa, por lo que dicen que hay que rechazar el hábeas corpus que se planteó.
También dicen que el hábeas corpus no puede ser usado para remediar o interferir en causas judiciales en proceso.
De esta manera, al final, el hombre seguirá con arresto domiciliario, pese a que ya cumplió con la pena de 3 años y medio de cárcel, hasta que los ministros de la Sala Penal resuelvan el recurso extraordinario de casación.