11 oct. 2025

Condena a Juan Vera es precedente sobre la violación de la intimidad

La querella de Menchi Barriocanal probó que el acusado pasó su teléfono a varios grupos para pedir repudio. La jueza Mesalina Fernández le aplicó 180 días multa, tras declararlo culpable.

Pasar el número telefónico de una persona a un grupo es una violación de la intimidad, según el fallo de la jueza Mesalina Fernández, que ayer condenó a una multa de más de G. 52 millones al presidente de Asocup, Juan Vera, en la querella entablada por la periodista Mercedes Menchi Barriocanal.

La magistrada dijo que se probó que Vera pasó a varios grupos el número telefónico de la periodista, donde pedía que la repudiaran. Esto generó una verdadera lluvia de mensajes de odio contra la comunicadora, por su postura sobre la derogación de la ley de transformación educativa.

Vera fue condenado a una multa de G. 52.968.060, equivalentes a 180 días multa, en razón de tres jornales mínimos por día. Esta suma irá para el Estado paraguayo.

Ayer, en sus alegatos finales, la querella solicitó una multa de G. 82.950.000, que quería que se destinen a dos fundaciones. Esto, en alusión a las 8.295 instituciones educativas de nuestro país.

Por su parte, la defensa pidió la absolución de culpa y reproche, con el argumento de que el hecho no era típico; es decir, la conducta de Juan Vera no se ajustaba a lo que definía como violación de la intimidad por la ley penal.

“Me he sabido manejar con eso, porque entiendo que esas son las reglas del juego. Pero, en 41 años de trabajo, jamás me pasó que alguien pusiera de manera pública mi teléfono para insultarme. Nunca antes recibí tantos mensajes de odio en mi teléfono”, dijo Menchi en sus palabras finales.

Juan Vera pidió a la jueza que aplicara el derecho, que la posición de Menchi le costó su salida de Teletón (desmentido luego por la periodista). “Reclamo que eso sea respetado por este tribunal. Se tenga que respetar la Justicia. La Justicia está en base al Derecho”.

CONDENA. Después, la jueza pasó a deliberar. A las 11:15, dictó su veredicto. Remarcó que se comprobó que Vera publicó y difundió el número de celular de la comunicadora, por lo que propició que otras personas envíen mensajes de repudio en su contra.

Fernández basó su fallo en la perspectiva de género, para evitar la violencia contra la mujer. También en la ley de protección integral y en la Ley 5830, que protege a los titulares o usuarios de los servicios de telefonía.

“El tipo de violencia sufrido por la querellante supone daños graves en las mujeres, por lo cual este Juzgado debe tener en cuenta y es su obligación juzgar con perspectiva de género. (...) Los órganos jurisdiccionales tienen la obligación de salvaguardar la intimidad de las mujeres”, expresó la jueza.

Indicó que los números de teléfono eran datos íntimos que no podían ser revelados. Incluso, conllevaba peligros como la sextorsión, el ciberacoso, con lo que violaba la intimidad. Con ello, aplicó la pena de multa. Como la querella no determinó los ingresos del acusado, la misma la equiparó a 3 jornales por día.