Así, está listo el principal insumo para el análisis del incremento del salario mínimo legal, aseguró Karina Gómez, presidenta del Conasam. Con base en el reporte del BCP, se infiere que la variación será de alrededor de G. 260.000, para alcanzar un sueldo piso de unos G. 2.550.000 para actividades no especificadas.
Cabe recordar que los integrantes del Consejo de Salarios Mínimos, que está compuesto por representantes de empleadores, de los obreros y del Estado, están convocados a reunión el lunes 13 de junio. Conforme a lo que señala la norma vigente, el Conasam debe acordar una recomendación de variación del sueldo base para ponerla a consideración del Poder Ejecutivo.
Respecto a las posturas de cada una de las partes, Gómez sostuvo que se encuentran en una constante comunicación y que la intención es respetar lo establecido en la legislación de la materia. “En este caso, la ley dice que el informe (del BCP) es la base para tener en cuenta un reajuste salarial; el porcentaje a tener en cuenta es el 11,4%”, manifestó.
Normativa. Taxativamente, la Ley 5764 determina que la consideración del reajuste del salario mínimo será efectuada por el Poder Ejecutivo a propuesta del Consejo Nacional de Salarios Mínimos sobre la base de la variación interanual del Índice de Precios al Consumidor (IPC) y su impacto en la economía nacional, al mes de junio de cada año. Asimismo, indica que la Autoridad Administrativa del Trabajo, cuando las conclusiones así lo indicaran, elevará para su consideración y su resolución, antes del 30 de junio de cada año, la propuesta de reajuste de salario mínimo, a ser acompañada de las memorias correspondientes.
Al observar los antecedentes, resalta que el alza en el salario de 2022 apunta a ser de más del doble de lo concretado en el año 2021 (en cifras nominales), y que se volvería a concretar un ajuste de 10% o más luego de ocho años, recordando que la última vez que se tuvo un porcentaje similar para el incremento fue en el 2014. Igualmente, el monto de G. 260.000 se constituiría como el más elevado desde que la actual regulación sobre al sueldo base está vigente.
Inflación. Sobre el último punto, los técnicos del Banco Central del Paraguay habían señalado recientemente que la variación positiva del salario mínimo puede volver a presionar al alza de la inflación, sobre todo en el sector de los servicios, considerando que el ajuste es mucho más pronunciado que en años previos. Anteriormente, el cambio en el sueldo base no tuvo mayor impacto sobre los precios.
Trabajadores reclaman que ajuste debe ser mayor
Pese a lo señalado por la presidenta del Conasam, Ramón Ávalos, representante obrero ante el Consejo, aseguró en una entrevista concedida a Última Hora que desde el sector que representa no están de acuerdo con el porcentaje que se maneja a nivel oficial y que, a su entender, el incremento debería prácticamente triplicar ese número.
“No estamos de acuerdo con el porcentaje (11,4%) para el reajuste, insistimos en el pedido de ajuste de entre 30% y 32%, para equiparar la pérdida del poder adquisitivo, y la forma de buscar una política salarial para no llegar a todo esto nuevamente, para que el salario pueda ser duradero con acompañamiento de protección social”, indicó.
260.000
guaraníes es el ajuste que se concretaría del sueldo mínimo, para alcanzar unos G. 2,55 millones al mes.