Según la Conacom, la acusación es por la supuesta infracción al artículo 8° de la Ley N° 4956/2013 “Defensa de la Competencia”, referente a acuerdos restrictivos de la competencia.
Dicha dirección solicitó, basados en el informe técnico, declarar que se ha acreditado la existencia de conductas prohibidas que consistió en una recomendación colectiva de restricción de ventas coincidente con el cierre de estaciones de servicio limitando el horario de comercialización de combustibles derivados del petróleo, y que el Directorio imponga medidas correctivas.
No obstante, aclaran que el sumario no supone un prejuzgamiento de la conducta mencionada, manteniéndose la presunción de inocencia de la parte acusada, que cuenta con 18 días contados desde la notificación para presentar su descargo. En el marco de la investigación el gremio también fue multado por no colaborar con la información solicitada por la Conacom.