El funcionario sostuvo que varios de los puntos en la solicitud de información deben realizarse a otras entidades pertinentes. En el caso de pedido de condición dominal, dijo que debe realizarse a la Dirección General de los Registros Públicos. Con respecto al pedido de sentencia de nulidad de adjudicación a favor de la Municipalidad, indicó que debe recurrir al Poder Judicial.
No obstante, la Ley N° 5282, en el artículo 14 describe que si la fuente pública requerida no cuenta con la información solicitada, por no ser competente para entregarla o por no tenerla, deberá enviar la presentación a aquella habilitada para tal efecto.
Torres reconoció este punto sobre la normativa, pero sostuvo que no se derivó porque existían “errores sustanciales”. Argumentó además que el denunciante, no completó varios de los requisitos en cuento a identificación.
Medida. El amparo presentado contra el Municipio fue realizado ante la falta de respuesta. La medida fue presentada por el reportero de Fotociclo, Josué Congo Villamayor, representado por los abogados Marcos Bareiro y Gerardo Paciello. La falta de respuesta se considera como una negativa tácita, por lo que se recurrió al amparo judicial. El escrito se dividió en tres partes, teniendo en cuenta que se trata de tres solicitudes con distintas fechas.