14 may. 2026

Comprobantes de venta para los Pequeños Contribuyentes del Impuesto a la Renta

Pregunta: Estoy inscripto en el Régimen Simplificado para la liquidación y pago del Impuesto al Valor Agregado de los Pequeños Contribuyentes. Mi contador me dijo que ya no puedo utilizar más Facturas para documentar mis ventas. Mis consultas son las siguientes: ¿Me conviene quedarme en el Régimen Simplificado o pasar al Régimen General del IVA? ¿Cómo debo proceder en cualquiera de los dos casos?

Respuesta: El Decreto 5697 del 22 de diciembre de 2010 modificó en parte la aplicación del Impuesto a la Renta del Pequeño Contribuyente (IRPC). El cambio más importante que se produce es que los inscriptos en el Régimen Simplificado del IVA, cuya presentación era cuatrimestral y que a partir del año en curso será anual, ya no podrán emitir Facturas, sólo podrán emitir boletas de venta o tickets impresos por máquinas registradoras conforme a los requisitos establecidos en la norma general de documentos.

Lo que se debe tener en cuenta es que ni las boletas de venta ni los tickets pueden ser utilizados para respaldar el Crédito Fiscal del Impuesto al Valor Agregado. Deben ser emitidos para consumidores finales. Con la modificación realizada en el IRPC usted puede optar por:

1. PERMANECER EN EL RÉGIMEN SIMPLIFICADO DEL IVA

En este caso, si tiene Facturas timbradas, podrá seguir utilizándolas hasta el vencimiento del timbrado, siempre y cuando el mencionado vencimiento sea antes del 30 de junio de 2011. Si es posterior a esa fecha, entonces sólo podrá utilizarlas hasta ahí, comunicando la baja de las facturas no utilizadas en el formulario correspondiente.

Una vez agotado el stock de sus facturas o pasado el 30 de junio de 2011 deberá mandar imprimir las Boletas de Venta para documentar sus ingresos dentro del Régimen Simplificado del IVA.

2. CAMBIAR DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO DEL IVA AL IVA GENERAL:

Si usted cambia su obligación al IVA General podrá seguir utilizando facturas para documentar sus ventas. El cambio se operará a partir del primer día del mes en que se presente la comunicación de Cambio de Información dando de baja a la obligación 213 IVA Régimen Simplificado y de alta a la obligación 211 IVA Régimen General.

A la solicitud debe acompañar la presentación de la Declaración Jurada del IVA del Régimen Simplificado, formulario 123, por el periodo en que estuvo inscripto en ese Régimen, con carácter de clausura.

Por ejemplo, usted realiza el cambio en febrero de 2011, el cual se operará a partir del 1 de febrero de 2011, debiendo adjuntar la Declaración Jurada del IVA Régimen Simplificado en carácter de clausura por el periodo de enero 2011.

En cuanto a su consulta sobre si le conviene permanecer en el Régimen Simplificado o pasar al Régimen General del IVA, lo que debe analizar es quiénes son sus clientes.

Si todos sus clientes son consumidores finales, los mismos no necesitarán utilizar el crédito fiscal. Por lo tanto, no les afectará que usted les entregue una Boleta de Venta por sus adquisiciones.

Si por el contrario sus clientes son empresas o contribuyentes que necesitan utilizar el crédito fiscal del IVA, entonces es conveniente que realice el cambio de información inscribiéndose en el IVA General para poder expedir facturas por las ventas que realiza.

Lic. Carmen de Torres

22.ene.11