En ese sentido, recuerda que con la consulta: ¿Ticket o factura? que muy comúnmente es realizada por los cajeros de estos comercios, al decir ticket se refieren a la factura innominada, en la que se consignará la frase “Sin Nombre” o “X”.
Agrega que, en cambio, cuando el cajero indica “factura”, está haciendo referencia al comprobante en que se consignarán el nombre y el RUC del cliente.
Asimismo, la Administración Tributaria sostiene que siempre que se cumplan con los requisitos de autoimpresión, establecidos por la Administración, las facturas (con nombre y RUC del cliente) respaldan los gastos y costos del impuesto a la renta y el crédito fiscal del IVA del comprador.
Añade que, en cambio, los que no cuenten con esos datos, no serán válidos para esos efectos.