La normativa dictada por el titular de la Administración Tributaria, Óscar Orué, dispone que los clubes deberán retener el IVA cuando paguen a sus proveedores de bienes o servicios y los mismos se encuentren gravados por el mencionado gravamen. La retención deberá efectuarse a partir del 1 de enero de 2021.
Los clubes tendrán la obligación de emitir el comprobante de retención correspondiente e ingresar el importe retenido en los plazos y condiciones establecidos por la SET. Asimismo se constituirán en agentes de información, debiendo presentar la declaración jurada informativa.
Cuando uno de los clubes designados descienda de categoría, será dado de baja de las obligaciones mencionadas, manteniéndose la obligación de declarar como agente de información por 3 meses posteriores a la baja en el IVA.