15 dic. 2025

Causa de bloqueo del Registro Unico del Contribuyente

Pregunta: ¿Cuáles pueden ser las causas de que no me otorguen el Certificado de Cumplimiento Tributario o me nieguen el timbrado de mis comprobantes de ventas?<br/><br/> <br/><br/>Respuesta: El Decreto 6539/05 establece que los documentos serán autorizados y timbrados por la Administración Tributaria, de acuerdo al comportamiento impositivo de los contribuyentes.<br/><br/>La Subsecretaría de Estado de Tributación puede suspender la validez de los documentos timbrados cuando el contribuyente no cumpla con la presentación de sus declaraciones o presente declaraciones sin movimiento o mantenga deudas firmes por un periodo superior al que la normativa establezca. <br/><br/>La suspensión del timbrado también procederá cuando se comprueben inconsistencias o alteraciones en los documentos emitidos imputables al contribuyente autorizado que los emitió a través de sistemas de computación o máquinas registradoras.<br/><br/> <br/><br/>En cuanto al Certificado de Cumplimiento Tributario, la Resolución General 8/08 establece que no corresponde su expedición para aquellos contribuyentes que registren incumplimientos tales como:<br/><br/> <br/><br/>* Omisión en la presentación de Declaraciones Juradas simples y Declaraciones Juradas Informativas (Hechauka).<br/><br/>* Saldos deudores (Morosidad) originados en Declaraciones Juradas, Débitos por Ajustes de Fiscalización, Multas Administrativas, Cuotas de Facilidades de Pagos y toda deuda que se encuentre en etapa de reclamo en instancias administrativas o judiciales.<br/><br/>Recientemente, la Subsecretaría de Estado de Tributación emitió la Resolución General 62/11, en la cual incluye las siguientes causas para la no expedición del timbrado de los comprobantes legales o la emisión del Certificado de Cumplimiento Tributario:<br/><br/> <br/><br/>1. Que se constate que el domicilio fiscal declarado en el RUC se encuentra desactualizado.<br/><br/>2. La no respuesta de los contribuyentes a los pedidos o requerimientos de informes y documentos efectuados por la Dirección General de Fiscalización Tributaria a la Dirección General de Grandes Contribuyentes del Departamento de Investigación Tributaria y Detección del Fraude, de manera total o parcial.<br/><br/>3. Otras inconsistencias o incumplimientos de deberes formales que se determinen mediante resolución expresa.<br/><br/>Asimismo, la nueva Resolución establece que en el registro en el que se señale la inhabilitación o bloqueo, debe constar claramente la causa que lo motivó y la dependencia ante la cual debe concurrir el contribuyente para regularizar su situación.<br/><br/>El desbloqueo del RUC precederá cuando el contribuyente regularice el incumplimiento que motivó el bloqueo, presentando ante la dependencia interviniente la Solicitud de Documentos y Desbloqueo del RUC en el Formulario n.º 10, o bien la Administración Tributaria, una vez comprobado que el contribuyente regularizó su situación, puede proceder al desbloqueo automático del RUC.<br/><br/> <br/><br/>Lic. Carmen de Torres<br/><br/> <br/><br/>