Esta normativa, publicada por el Ejecutivo la semana pasada, establece que corresponderá la devolución de solo el 50% del IVA a las compañías que exporten productos agropecuarios obtenidos a través de procesos básicos, primarios o de incipiente industrialización. Entre estos, se encuentran los pellets, el aceite y la harina de soja.
Para la Cappro esta nueva regulación es contradictoria a la Ley 5061/13, que establece claramente que el reembolso será del 100% para las empresas que exportan productos transformados a partir de la soja en harina proteica y aceite. Por ende, sostiene que el Ejecutivo violó el artículo 137 de la Constitución Nacional que habla del orden de prelación de las leyes.
El gremio afirma que el Gobierno también hizo caso omiso al fallo de la Corte Suprema de Justicia que consideró inconstitucional la devolución del 50% del IVA y declaró inaplicable la anterior reglamentación.
“Consideramos que el nuevo decreto es una violación múltiple, ya que desconoce la Constitución Nacional, el orden de prelación de las leyes y el respeto a la división de los Poderes, que son algunas de las características fundamentales del Estado de derecho”, expresa la Cappro.
Muerte a la inversión. El gremio industrial se refirió también a los beneficios económicos y sociales que generan las empresas del sector, las que se verán afectadas por la inestabilidad jurídica.
Indicaron que las agroindustrias invirtieron más de USD 1.600 millones desde el 2013, creando unos 8.800 empleos y convirtiéndose en uno mayores aportantes al IPS.
“Pero debido a la inestabilidad jurídica y los cambios inconsultos e inconstitucionales de las reglas de juego, las inversiones previstas para la expansión de las actuales plantas y la instalación de nuevas están paradas. El nuevo decreto fue la sentencia de muerte para las inversiones”, afirma la Cappro.
Cuestiona la falta de visión industrial del Gobierno y explica además que las empresas del ramo someten sus productos a una transformación por complejos procesos físicos y químicos, por lo que no pueden ser considerados como primarios (ver infografía).
Finalmente, hace mención a la contradicción del Ejecutivo, ya que en un primer dictamen emitido en febrero, el MIC señaló que resulta difícil determinar el carácter primario de los procesos realizados por las agroindustrias. Sin embargo, en un nuevo dictamen realizado en mayo, la secretaría de Estado afirma que los procedimientos pueden ser considerados como primarios o básicos.
No hay violación. Hacienda, por su parte, sostiene que esta nueva regulación se basa exclusivamente en lo que dicta la legislación del 2013 y no contradice el fallo judicial, sino que vuelve a establecer un reglamento tomando en cuenta los argumentos de los ministros de la Corte.
Además, la cartera remarcó que el Gobierno consultó las clasificaciones de las Naciones Unidas y de otros países de la región, además de dictámenes técnicos del MIC y el INTN, tras lo cual determinó que solo corresponde la devolución del 50% del IVA.