11 oct. 2024

Cappro califica de inconstitucional

La Cámara Paraguaya de Procesadores de Oleaginosas y Cereales (Cappro) emitió ayer un comunicado calificando de inconstitucional el Decreto 9100/18, que volvió a imponer límites a la devolución del impuesto al valor agregado (IVA) a las agroindustrias.

Esta normativa, publicada por el Ejecutivo la semana pasada, establece que corresponderá la devolución de solo el 50% del IVA a las compañías que exporten productos agropecuarios obtenidos a través de procesos básicos, primarios o de incipiente industrialización. Entre estos, se encuentran los pellets, el aceite y la harina de soja.

Para la Cappro esta nueva regulación es contradictoria a la Ley 5061/13, que establece claramente que el reembolso será del 100% para las empresas que exportan productos transformados a partir de la soja en harina proteica y aceite. Por ende, sostiene que el Ejecutivo violó el artículo 137 de la Constitución Nacional que habla del orden de prelación de las leyes.

El gremio afirma que el Gobierno también hizo caso omiso al fallo de la Corte Suprema de Justicia que consideró inconstitucional la devolución del 50% del IVA y declaró inaplicable la anterior reglamentación.

“Consideramos que el nuevo decreto es una violación múltiple, ya que desconoce la Constitución Nacional, el orden de prelación de las leyes y el respeto a la división de los Poderes, que son algunas de las características fundamentales del Estado de derecho”, expresa la Cappro.

Muerte a la inversión. El gremio industrial se refirió también a los beneficios económicos y sociales que generan las empresas del sector, las que se verán afectadas por la inestabilidad jurídica.

Indicaron que las agroindustrias invirtieron más de USD 1.600 millones desde el 2013, creando unos 8.800 empleos y convirtiéndose en uno mayores aportantes al IPS.

“Pero debido a la inestabilidad jurídica y los cambios inconsultos e inconstitucionales de las reglas de juego, las inversiones previstas para la expansión de las actuales plantas y la instalación de nuevas están paradas. El nuevo decreto fue la sentencia de muerte para las inversiones”, afirma la Cappro.

Cuestiona la falta de visión industrial del Gobierno y explica además que las empresas del ramo someten sus productos a una transformación por complejos procesos físicos y químicos, por lo que no pueden ser considerados como primarios (ver infografía).

Finalmente, hace mención a la contradicción del Ejecutivo, ya que en un primer dictamen emitido en febrero, el MIC señaló que resulta difícil determinar el carácter primario de los procesos realizados por las agroindustrias. Sin embargo, en un nuevo dictamen realizado en mayo, la secretaría de Estado afirma que los procedimientos pueden ser considerados como primarios o básicos.

No hay violación. Hacienda, por su parte, sostiene que esta nueva regulación se basa exclusivamente en lo que dicta la legislación del 2013 y no contradice el fallo judicial, sino que vuelve a establecer un reglamento tomando en cuenta los argumentos de los ministros de la Corte.

Además, la cartera remarcó que el Gobierno consultó las clasificaciones de las Naciones Unidas y de otros países de la región, además de dictámenes técnicos del MIC y el INTN, tras lo cual determinó que solo corresponde la devolución del 50% del IVA.

Más contenido de esta sección
Las ventas al público en los comercios pyme de Argentina cayeron un 25,5% interanual en febrero pasado, golpeadas por la pérdida de poder adquisitivo de los consumidores a causa de la elevadísima inflación, y acumulan un declive del 27% en el primer bimestre del año, según un informe sectorial difundido este domingo.
El mandatario decidió crear el fondo nacional de alimentación escolar esperando un apoyo total, pues quién se animaría a rechazar un plato de comida para el 100% de los niños escolarizados en el país durante todo el año.
Un gran alivio produjo en los usuarios la noticia de la rescisión del contrato con la empresa Parxin y que inmediatamente se iniciaría el proceso de término de la concesión del estacionamiento tarifado en la ciudad de Asunción. La suspensión no debe ser un elemento de distracción, que nos lleve a olvidar la vergonzosa improvisación con la que se administra la capital; así como tampoco el hecho de que la administración municipal carece de un plan para resolver el tránsito y para dar alternativas de movilidad para la ciudadanía.
Sin educación no habrá un Paraguay con desarrollo, bienestar e igualdad. Por esto, cuando se reclama y exige transparencia absoluta en la gestión de los recursos para la educación, como es el caso de los fondos que provienen de la compensación por la cesión de energía de Itaipú, se trata de una legítima preocupación. Después de más de una década los resultados de la administración del Fonacide son negativos, así como también resalta en esta línea la falta de confianza de la ciudadanía respecto a la gestión de los millonarios recursos.
En el Paraguay, pareciera que los tribunales de sentencia tienen prohibido absolver a los acusados, por lo menos en algunos casos mediáticos. Y, si acaso algunos jueces tienen la osadía de hacerlo, la misma Corte Suprema los manda al frezzer, sacándolos de los juicios más sonados.
Con la impunidad de siempre, de toda la vida, el senador colorado en situación de retiro, Kalé Galaverna dijo el otro día: “Si los políticos no conseguimos cargos para familiares o amigos, somos considerados inútiles. En mi vida política, he conseguido unos cinco mil a seis mil cargos en el Estado...”. El político había justificado así la cuestión del nepotismo, el tema del momento.