03 may. 2026

Canje de prisioneros, práctica habitual de los guerrilleros en varios países

El “canje de prisioneros”, también denominado acuerdo humanitario o intercambio humanitario, es una práctica habitual en situaciones de conflictos armados, guerras entre países o enfrentamientos internos con grupos guerrilleros o bandas armadas. Registra varios antecedentes en países como El Salvador y Nicaragua, y se aplica actualmente en Colombia.

Es precisamente uno de los puntos que se incluyeron en las actuales negociaciones entre el Gobierno colombiano del presidente Juan Manuel Santos y las guerrillas de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC-EP), que refiere a acuerdos para intercambiar y liberar tanto a secuestrados en poder de las FARC, como guerrilleros presos en las cárceles del Estado.

Estos procedimientos, realizados en diversos momentos de la historia de dichos países, han contado con respaldo de organismos internacionales, como la Cruz Roja y las Naciones Unidas. Aunque requiere, como requisito previo, que el Gobierno otorgue el estatus de fuerza insurgente o deliberante a los grupos en armas, situación que hasta ahora no ha ocurrido con el Ejército del Pueblo Paraguayo (EPP).

Antiguo código. El canje de prisioneros ya estaba previsto en antiguos instrumentos jurídicos, como el Código Militar colombiano de 1881, que establece en su artículo 1191: “Los canjes de prisioneros se efectúan hombre por hombre, grado por grado, herido por herido, por rango de antigüedad en la cautividad sin hacer diferencia de arma. Las más de las veces se estipula que los prisioneros canjeados no tomen servicio, sea durante la guerra o por un tiempo bien determinado.

También señala: “En los carteles de canje debe observarse generalmente exacta reciprocidad. Sin embargo, a falta de prisioneros respectivos de un mismo grado, se puede convenir en canjear prisioneros de un rango superior por un número mayor de prisioneros de grado inferior”.

Otro punto, indica: “El honor obliga al prisionero de guerra a declarar su verdadero grado a aquel por quien fuere capturado, no siéndole permitido atribuirse un grado o rango inferior con el fin de procurar un canje más ventajoso a su gobierno, ni un rango superior, con el fin de procurarse así mismo un tratamiento mejor”.