PREGUNTA: Estoy en conocimiento de que hay cambios en los formularios que deben emplearse para la presentación de las Declaraciones Juradas Impositivas. ¿Podría explicar cuáles son los formularios que se cambian y a quiénes les afectan?
RESPUESTA: La Resolución General 50, del 11 de marzo del corriente año, incorpora dos formularios nuevos:
1. Formulario N° 111 Retenciones Impuesto a la Renta Ocasional - Código de Obligación N° 152.
2. Formulario N° 124 Retenciones Impuesto al Valor Agregado Ocasional - Código de Obligación N° 222.
Estos formularios estarán vigentes recién a partir de las presentaciones que se realicen en julio de 2011, es decir sobre las retenciones efectuadas en el mes de junio.
Se modifican los formularios:
1. Formulario N° 90 Liquidación para Pagos Ocasionales. (Versión 2 - Año 2011).
2. Formulario N° 103 Impuesto a la Renta - Régimen General. (Versión 2 - Año 2011).
3. Formulario N° 107 Tributo Único Maquila. (Versión 2 - Año 2011).
4. Formulario N° 120 Impuesto al Valor Agregado. (Versión 2 - Año 2011).
El Formulario N° 90 - Versión 2 deberá ser utilizado para la liquidación de Pagos Ocasionales que se realicen a partir del 1 de Julio de 2011 (sic). La Versión 2 de los Formularios N° 103, 107 y 120 estará disponible a partir del 1 de Julio de 2011 y su utilización será obligatoria a partir de las declaraciones juradas que correspondan al periodo fiscal Julio/2011, con vencimiento en el mes de Agosto/2011. (sic)
En este Consultorio Tributario hablaremos de los formularios que se incorporan. Los formularios modificados serán tratados en las siguientes publicaciones, por falta de espacio.
Actualmente todos los contribuyentes, ya sean agentes de retención designados por la Subsecretaría de Estado de Tributación o agentes de retención ocasionales emplean el formulario 109 “Retención del Impuesto a la Renta Mensual”, correspondiente a la obligación 151 y el Formulario 122 “Retenciones Impuesto al Valor Agregado”, correspondiente a la obligación 221. A partir de las presentaciones del mes de julio, los agentes de retención ocasionales, es decir aquellos que no fueron designados por la SET, emplearán los formularios 111 y 124.
En la categoría de agentes de retención ocasionales están las Municipalidades, las Gobernaciones, los escribanos públicos, los que realizan retenciones por pago a personas o entidades del exterior, sin sucursal, agencia o establecimiento en el país, así como a todos los demás contribuyentes que de manera ocasional realicen alguna retención en concepto de los referidos tributos.
La Resolución General 50/11 indica que: Los contribuyentes que sean retentores ocasionales y a la fecha de la presente Resolución están afectados a los Códigos de Obligación N° 123 (Retención - IVA) y 151 (Retención - IRACIS), deberán proceder a una actualización de datos a través del Formulario N° 610 o 615, a partir del 1 de julio de 2011.
Suponemos que hubo un error en la redacción de la resolución, ya que la obligación 123 no existe, la obligación para los agentes de retención del IVA es la 221.
Es decir que los contribuyentes que son “agentes de retención ocasionales” deben realizar el cambio de información en los formularios correspondientes, dando de baja a la obligación 151 Retención Impuesto a la Renta Mensual y dando de alta a la obligación 152. Así como deberán dar de baja a la obligación 221 Retención - IVA y dar de alta a la obligación 222 Retención IVA Ocasional.
Lic. Carmen de Torres