30 may. 2026

Cámara admite imputación para Kelembu y Payo Cubas

La sala penal admitió la imputación fiscal contra los abogados Paraguayo Cubas y Jorge Brítez y el concejal Celso Miranda, alias Kelembu, por la violación de la ley de garantías de fueros, al revocar la resolución de la jueza de garantías, Alba Meza. Se trata de otro revés jurídico para los imputados, quienes acusan a los jueces de responder al clan Zacarías, liderado por el político colorado Javier Zacarías Irún, a cuyos familiares señalan por supuestos hechos de corrupción.

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El momento en que eran detenidos Celso Kelembú Miranda y Paraguayo Payo Cubas. | Édgar Medina.

Édgar Medina | Ciudad del Este

La causa se inició con la denuncia de la fiscala Juliana Giménez contra los ahora imputados, quienes fueron a escrachar a sus colegas Alfredo Ramos Manzur y Cinthia Leiva, pintando sus oficinas con aerosol. Ambos fueron tratados como “bandida” y “ladrón” porque supuestamente no investigaron a la intendenta Sandra MacLeod luego de las denuncias por el mal uso de los recursos del Fonacide y por un caso de homicidio culposo, en el que falleció una niña luego de sufrir una descarga eléctrica en instalaciones precarias de una plaza que había sido mejorada.

La imputación fue presentada por la fiscala Analía Rodríguez, por violación de la ley de garantías de fueros, que había sido calificada como una ley derogada por la jueza Alba Meza, además de coacción y daño a cosa de interés común.

En su denuncia, la fiscala señala que los ahora imputados dañaron muebles, pintaron paredes y amedrentaron a funcionarios de las unidades fiscales.

Por el caso, Cubas permanece en prisión por disposición del juez penal de garantías Amílcar Marecos, mientras que Brítez y Miranda gozan de medidas alternativas a la prisión preventiva.

La sala penal señaló que la magistrada obró en desconocimiento de la ley, con respecto a la ley de garantías de fueros. Los camaristas Isidro González Sánchez, Aniceto Amarilla y Mirtha Meza de López dieron la razón a la Fiscalía.

“Es indudable que la ley que nos ocupa, la Ley 323/55 de Garantías de Fueros, es una ley especial incorporada al Código Penal y su derogación debe ser expresa, como lo dispone la norma del artículo 321 del Código Penal. En ausencia de esta derogación expresa de una ley especial, la misma sigue vigente”, señala una parte de la resolución de la Cámara de Apelaciones.

“En este orden de ideas, es impropia la derogación tácita de una ley especial por otra posterior de carácter general, salvo que esta se refiera a ella expresamente o surjan incompatibilidades entre ambas, es indudable que dejan de existir incompatibilidades entre una y otra, pues la ley especial sanciona hechos punibles cometidos contra los magistrados, cuestión que se ha dejado de atender en la nueva ley penal”, añade.

“Con esto tenemos que la ley especial de fueros sigue vigente porque ella no ha sido derogada expresamente por el Código Penal, Ley 1160/97 y sus modificaciones, por tanto, debe ser considerada la normativa de la Ley de Fueros 323/55, artículo 2, como aquella generadora de la imputación, revocándose parcialmente el fallo puesto en crisis, y adoptarse la propuesta de la imputación presentada por el Ministerio Público, conforme al acta de imputación 128, siendo la calificación preliminar aquella proposición hecha por el agente fiscal interviniente”, sostienen.

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