La diputada del Partido Patria Querida (PPQ) Rocío Vallejo dijo que será casi imposible su viabilidad, ya que el proyecto exige 53 diputados o 30 senadores para la pérdida de investidura; es decir, mayoría de dos tercios.
“Una vergüenza, aprobado por mayoría un proyecto de reglamentación de pérdida de investidura que hace prácticamente inviable aplicarla. Nos hemos opuesto, propuesto modificaciones y no pudimos con la mayoría”, lamentó.
El diputado también del PPQ, Sebastián Villarejo, calificó a la norma como un autoblindaje y señaló que se necesitan 27 diputados (un tercio) solo para presentar el pedido de pérdida de investidura.
DESASTRE CONSTITUCIONAL. La diputada del Partido Encuentro Nacional (PEN) Kattya González calificó a la norma como “un desastre constitucional y un blindaje de impunidad”.
Recordó que todas las constituciones vigentes en el país, correspondientes a los años 1870, 1940, 1967, contenían normas similares a la prevista en el artículo 201 de la actual, de 1992.
“El motivo es simple, no existe impunidad para delinquir o deshonrar el cargo, los actos reprochables sean desde el punto de vista del derecho penal positivo o la ética cometidos por cualquier persona que desempeñe una función pública son pasibles de sanciones por un principio básico en democracia, que es la responsabilidad de los funcionarios y empleados públicos, como señala el artículo 106 de la Constitución Nacional”, sostuvo González.
La diputada manifestó que el saneamiento de las instituciones públicas y el Poder Legislativo “pasa por la promoción seria y permanente del control social, entendido como el conjunto de instituciones, estrategias y sanciones sociales, que pretenden promover y garantizar el sometimiento de los servidores públicos a los modelos y normas comunitarias. Devolver al Estado su naturaleza pública y trabajar para recuperar las instituciones secuestradas por prácticas perversas es una obligación ética y moral”, reflexionó.
Igualmente, señaló que son los pares del parlamentario los encargados de aplicar los diferentes tipos de sanciones, y en especial iniciar y culminar el juicio de pérdida de investidura. Apuntó que se requiere de mayoría simple conforme lo establece el artículo 185 de la Constitución Nacional.
Finalmente, indicó que no se necesita condena judicial. “El juicio de pérdida de investidura es eminentemente político, motivo por el cual, invocada la causal prevista en el inciso 2) del artículo 201 de la Constitución Nacional a saber: ‘el uso indebido de influencias, fehacientemente comprobado…’, no requiere un pronunciamiento jurisdiccional”, recalcó la legisladora.