12 abr. 2026

Califican de inconstitucional la Ley de Régimen Tributario

Ayer, la Junta Municipal de Ñemby llevó a cabo una sesión extraordinaria para analizar la Ley N° 7447/2025, 5 que establece el Régimen Tributario para las Municipalidades de 1º, 2º y 3º Categoría es la que estandariza los precios de la habilitación vehicular.

Óscar Valinotti, presidente de la Junta Municipal de Ñemby, presentó una resolución por el cual insta al Ejecutivo Municipal a promover la acción de inconstitucionalidad en contra de la nueva ley que establece el reajuste de los montos de habilitación.

En dicha resolución, Valinotti sostuvo que se solicita como medida de urgencia la suspensión de los efectos de la ley en un plazo de 48 horas.

En la resolución presentada los se remarca que dicha normativa es inconstitucional por transgredir varios principios constitucionales y que el método de cálculo tiene una desigualdad tributaria.

“Esta Junta ha procedido al análisis de la aplicación de la ley de referencia, constatando que, a criterio de los concejales, la misma se contrapone a normas jurídicas”, enfatiza.

En otro punto de la resolución, Valinotti remarca que los municipios tienen autonomía política y señaló el Artículo N° 166 de la Constitución Nacional.

“Según nuestra Carta Magna, la Constitución Nacional, en su Sección III, De los Municipios, Art. 166 de la autonomía, las municipalidades son los órganos de Gobierno local con personería jurídica que, dentro de su competencia, tienen autonomía política, administrativa y normativa, así como autarquía en la recaudación e inversión de sus recursos”, destaca.

inconstitucionalidad.

El documento sostiene que la ley de referencia es totalmente inconstitucional.

“Primero que se visualiza, según parecer de esta asesoría, es que la ley mencionada es inconstitucional por transgredir varios principios constitucionales, pero especialmente el principio de igualdad tributaria, la discriminación, entre otros”.

Asimismo, la resolución agrega que el método de cálculo utilizado es erróneo.

“Se evidencia, en primer lugar, que el método de cálculo establecido en la ley contiene una notable desigualdad tributaria. Un ejemplo, en cuanto a motocicletas nuevas que sería 0 km, paga sin discriminación alguna, 0,8 del jornal diario. Una moto nueva de fabricación nacional, tiene un costo promedio de G. 8.700.000, una moto cargo G. 16.000.000 y Yamaha G. 60.000.000, es decir, cuesta casi diez veces más”, detalla.

Con esta resolución, los concejales calificaron de excesivos los costos que perjudican a los contribuyentes.

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