Esta determinación responde al objetivo de fortalecer el marco normativo que fomente la inclusión financiera y promover la oferta de servicios que faciliten el acceso de sectores económicamente excluidos.
En este sentido, el producto denominado “cuentas básicas de ahorro” se presenta como una solución innovadora. Busca reducir las barreras de entrada para personas y emprendedores, proporcionándoles acceso a una amplia gama de productos y servicios financieros a un bajo costo de utilización, adaptados a sus necesidades y requerimientos, contribuyendo así a un proceso gradual de inclusión y a una mayor profundización financiera.
La apertura de este tipo de cuentas puede ser realizada tanto en forma presencial como remota, lo que simplifica el proceso, no requiere un monto mínimo de apertura ni saldo promedio mínimo de mantenimiento, es de uso exclusivo en moneda local, permite recibir remesas del exterior dentro de los límites establecidos, entre otras facilidades.
Las cuentas básicas de ahorro ofrecen una oportunidad para que más personas accedan a productos y servicios financieros de manera accesible y adaptada a sus necesidades. El BCP, a través de esta iniciativa, reafirma su compromiso con la promoción de un sistema financiero más inclusivo y eficiente para todos los sectores de la sociedad.
Independientemente al canal de apertura elegido por el cliente, la entidad supervisada está obligada a establecer todas las medidas de seguridad y control que estén a su alcance para verificar la identidad del cliente, según la normativa.
Se permitirá así la habilitación de una cuenta básica de ahorro por persona en cada entidad supervisada, restricción que deberá ser comunicada al cliente por la entidad supervisada al momento de la apertura de la cuenta básica de ahorro.
Las entidades supervisadas remitirán a la Superintendencia de Bancos los datos relacionados con la apertura de cuentas básicas de ahorro, así como cualquier otra información sobre las mismas que les sea requerida mediante el medio que la Superintendencia de Bancos establezca.
La Superintendencia de Bancos pondrá a disposición de las entidades supervisadas la cantidad de cuentas básicas de ahorro habilitadas por cada persona y en qué entidad supervisada las tiene.