Recordó que están viendo empresas que han evolucionado en su estructura corporativa y funcionan como un holding o grupo económico donde, por ejemplo, se cuenta con la importadora, la sección de venta mayorista, la que se encarga de la venta retail o minorista y la que financia.
“Por una cuestión de buen manejo y evitar costos e ingresos cruzados, ese brazo financiero que esté financiando (las ventas) tiene que venir a inscribirse en el registro (de la SIB). Tendremos que evaluar y discutir hasta dónde va, tampoco es traerle a todo el que venda a crédito”, aseveró.
Recalcó que por el momento no consideran necesario regular a las empresas que financian sus ventas con recursos propios, pero si más adelante encuentran que su nivel de participación en el mercado crediticio se acrecienta, adelantó que sí se las podría incorporar.
El Directorio del BCP dispuso, a través de la Resolución Nº 7 Acta Nº 78, ampliar el universo de entidades reguladas por la SIB, conforme a la Ley Nº 861/96 “General de Bancos, Financieras y Otras Entidades de Crédito”.
Esta normativa establece además la creación del “Registro de Otorgantes de Crédito Dinerario/Casas de Crédito”, que estará a cargo de la SIB. En él deberán inscribirse, a partir del 1 de enero de 2020, todas las personas físicas o jurídicas incluidas como sujetos de la ley.
A partir del 1 de julio del 2020, únicamente los sujetos otorgantes de crédito inscriptos en el mencionado registro podrán ejercer las actividades de concesión de préstamos dinerarios.
COMBATE A LA USURA. Colmán destacó que con la vigilancia de casas de crédito y prestamistas, el BCP podrá identificar de manera más precisa los casos en que se incurra en usura. Al respecto, reconoció que deberán afinar las normativas respecto a la sanción de estas prácticas y si la operación al margen del registro oficial será castigada solo en el ámbito administrativo o también en el penal.
“Vamos a entrar a hacer supervisión, vamos a pedir la documentación y si hay algo que no corresponda, alertaremos que hay situaciones de tasas efectivas que superan el tope máximo. Las entidades actualmente supervisadas tienen mucho cuidado de no superar el límite; con las que no están supervisadas, es un mundo un poco más incierto porque hoy no conocemos las particularidades de esa relación bilateral entre el que otorga el crédito y el que lo toma”, explicó.
“Es transparentar la fórmula del cálculo y dejar bien sentado qué es tasa y qué no es tasa; de ahí en adelante, tal como sucede hoy, cuando estemos frente a un exceso al tope, se configuraría la usura, eso va a ámbito penal, entra el Ministerio Público. Gradualmente vamos a ir incorporando las medidas que hagan falta, hay que darles tiempo también a que corrijan alguna situación irregular que puedan tener”, concluyó.
Para noviembre de 2019, los límites máximos a partir de los cuales la tasa de interés de créditos es considerada usuraria se encuentran en 37,73% para los desembolsos en guaraníes y en 16,03%, para los denominados en dólares.
PARTICIPACIÓN DE MERCADO. El presidente del BCP, José Cantero, informó que operan en el país alrededor de 270 casas de crédito y manejan una cartera de USD 550 millones, que representa el 1,5% del producto interno bruto (PIB) y 20% de los préstamos de consumo. En cuanto a cantidad de clientes, calculó que superan los 100.000.
“El marco legal hoy está más ampliado, nos da una facultad más certera de nuestra capacidad de regulación y supervisión, se crea mayor rigurosidad en el sistema, dados los riesgos que pueda tener dentro del sistema financiero”, añadió.
La diferencia entre las casas de crédito y los bancos y financieras radica en que las primeras no prestan dinero proveniente de los ahorros de los clientes, sino que cuentan con otras fuentes de financiamiento. Cantero anunció que la SIB emitirá gradualmente nuevas normativas.
Las entidades que integran holdings locales y financian las ventas de productos a los clientes, para permitir las compras a cuotas, serán supervisadas por la Superintendencia de Bancos.