El titular del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM), Enrique Bacchetta, manifestó ayer a la prensa, que el Paraguay podía perder la demanda del ex presidente de la Corte Bonifacio Ríos Ávalos, ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH).
Paralelamente, la Sala Constitucional de la Corte anuló la notificación realizada ante el Senado y el Consejo de la Magistratura (CM) del fallo que ordenó su reposición, y, a la vez, ratificó que esa resolución no tiene valor jurídico.
“Paraguay está muy vulnerable. Nos vamos prácticamente desarmados a pelear ante la Corte Interamericana. Con esta resolución quedan demasiadas dudas y esto hace que el Paraguay pueda perder este caso. Es bastante delicado”, refirió Bacchetta, al ser requerido sobre el tema.
Esto, a raíz de la aclaratoria que había dictado en setiembre pasado el ministro Manuel Ramírez Candia, y los camaristas Cristóbal Sánchez y Antonia López, que declararon las costas en el orden causado, lo que había sido notificado al Senado y al CM, y creó una minicrisis de poderes.
Bacchetta defendió la potestad del JEM de investigar a los dos camaristas, pese a que actuaron como miembros de la Corte, por lo que habían solicitado copias del expediente de Ríos Ávalos.
Cuando se le consultó sobre la validez del fallo, indicó que al estar firme la resolución del 5 de enero de 2010, que anuló el acuerdo y la sentencia que repuso a los ministros Bonifacio Ríos y Carlos Fernández Gadea eran inválidos.
No obstante, reconoció que la aclaratoria dejaba al Paraguay vulnerable y que íbamos prácticamente desarmados en el juicio ante la Corte IDH, que enfrentará nuestro país a raíz del caso.
Aclaró que la acción de inconstitucionalidad era declarativa y que la consecuencia es la nulidad por lo que el acto debía repetirse y no ordenar el reintegro como lo dispusieron en esa resolución.
NULIDAD. Por otro lado, el ministro Ramírez Candia y los camaristas Sánchez y López declararon la nulidad de la notificación practicada por el ujier Gustavo Saucedo, hecha al Senado y al Consejo de la Magistratura.
Indican en el fallo que la Sala Constitucional no dispuso las notificaciones, y que estas no eran parte interesada en la acción planteada por Bonifacio Ríos.
“El acuerdo y sentencia notificado ya no tiene efecto jurídico por haber sido declarada su invalidez por Resolución Nº 2382, de fecha 5 de enero de 2010 (fs. 436/440), resolución que ha adquirido estado de firmeza”, dice el fallo. Con ello, anulan las notificaciones practicadas a pedido de Ríos Ávalos, y que motivaron que se hablara de enjuiciar al ministro Ramírez Candia. En la aclaratoria, el ministro había dicho que los senadores que votaron a favor debían pagar las costas.
El JEM va a implementar el expediente electrónico
En reunión entre el pleno de la Corte Suprema y el pleno del Jurado de Enjuiciamiento, se acordó trabajar en una conexión directa por medios digitales, para agilizar trámites que se realizan en ambas instituciones.
Según explicaron a la prensa, con el acuerdo, lo que se quiere es implementar en el JEM, el expediente electrónico para que la Corte sepa todas las actuaciones del Jurado en las causas, para tomar decisiones. Además, apuntó que se habló sobre las renuncias. Bacchetta explicó que su criterio es que con la sola presentación de la renuncia ya se debía aceptar, y que aún así el JEM podía dictar resolución. Aclaró que aún hay criterios dispares.