28 mar. 2024

Autorizan que IPS recupere pagos realizados por pacientes vía amparo

En dos fallos confirmados de amparos contra el Instituto de Previsión Social (IPS), el Tribunal de Apelación de feria señala que la previsional tiene derecho a recuperar los pagos por orden judicial.

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Derechos. El IPS tiene derecho a recuperar los pagos contra el Estado paraguayo.

Foto: Archivo ÚH

El Instituto de Previsión Social (IPS) tiene derecho a repetir los gastos en contra del Estado paraguayo, en los casos en que se hizo cargo de los pacientes que no contaban aún con el derecho por la falta de aportes correspondientes.

Esto, según dos fallos dictados por el Tribunal de Apelación de feria, integrado por los camaristas Delio Vera, José Agustín Fernández y Bibiana Benítez Faría.

En ambos amparos que fueron ratificados, los jueces Raúl Florentín y Yoan Paul López habían admitido que el IPS se hiciera cargo de los gastos médicos de una menor que es asegurada beneficiaria y otro que no tiene la cantidad de meses de aportes necesarios.

“Finalmente, debe agregarse que siendo el Estado Paraguayo quien está obligado por nuestra Ley Suprema a garantizar el pleno goce de los derechos consagrados en ella, debo hacer indicación a que en el caso que el Instituto de Previsión Social incurra en gastos onerosos o excesivos como consecuencia de la realización de tratamiento médicos o provisión de medicamentos, como consecuencia de la obligación impuesta mediante la acción de amparo constitucional, dicha entidad cuenta con el derecho de repetir contra el Estado por los gastos en que incurra...”, señalan los magistrados.

Con ello, de acuerdo con los camaristas que estudiaron los fallos, pese a que son obligados judicialmente, porque prevalece el derecho a la vida, remarca que es el Estado paraguayo el que debe velar porque se cumplan los derechos y garantías consagrados en la Constitución.

AMPAROS. En el caso del amparo admitido por el juez Raúl Florentín, fue a favor de un hombre que padecía de cáncer, por lo que debía proveerle de los medicamentos que necesitaba para su tratamiento.

El IPS apeló este amparo con el argumento de que el accionante solo tenía cuatro meses de aportes de la patronal, por lo que aún no tenía derecho a ser beneficiario, ya que requería de 12 meses.

En el caso del juez Yoan Paul López, este admitió un amparo contra la previsional para que le proveyera insumos para una cirugía a una niña con discapacidad, cuyo padre sí era asegurado con derechos.

En este caso, la entidad, a través de sus abogados, apeló el fallo con el argumento de que si bien el padre tenía derechos la niña era beneficiaria, y que estos servicios debían ser utilizados por asegurados cotizantes y no aquellos beneficiarios.

En ambos casos, los camaristas señalaron que prevalecen el derecho a la vida y la salud de las personas, por sobre los reglamentos del Instituto de Previsión Social.

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