23 dic. 2025

Aumentan en los juzgados de la Niñez los pedidos de régimen de convivencia

El niño o el adolescente tiene derecho a la convivencia con sus padres, a menos que ella sea lesiva a su interés o conveniencia, lo cual será determinado por el juez, conforme a derecho. Es lo que menciona el artículo 92 del Código de la Niñez y la Adolescencia y hace alusión al régimen de convivencia y relacionamiento, antes llamado tenencia y custodia, en caso de divorcio o separación de los progenitores.

Acuerdo.  Los padres deben llegar a un acuerdo para el régimen de relacionamiento.

Acuerdo. Los padres deben llegar a un acuerdo para el régimen de relacionamiento.

En los seis juzgados de la Niñez y la Adolescencia de Asunción se atendieron 111 expedientes en 4 meses, según el Departamento de Estadística Civil del Poder Judicial.

La magistrada de la Niñez, Carmen Melgarejo, recordó, a modo de comentario, que en su juzgado los padres solicitan la custodia y tenencia de sus hijos, y también los mismos abogados lo ponen en sus escritos; sin embargo, ese artículo se derogó en el 2001.

Las estadísticas muestran que el mes en el que se recibió más expedientes de este tipo de casos fue febrero, con 41 solicitudes, seguido de marzo con 38 casos atendidos por los juzgados de la Niñez y la Adolescencia.

En abril tuvieron 26 demandas, en la feria judicial 5 y finalmente, el primer día de mayo ya con un proceso judicial, exceptuándose sábados, domingos y feriados.

padres quieren lo mismo que las madres. Actualmente los padres quieren la convivencia con sus hijos, al igual que las madres, aludiendo que ahora las mujeres también trabajan y son las empleadas domésticas u otras personas de confianza las encargadas del cuidado de los niños o adolescentes, explicó la jueza Melgarejo.

La magistrada también informó que se cuenta con un departamento sicológico, que realiza estudios a los niños y adolescentes.

Asimismo, manifestó que en caso de que no se cuente con profesionales en las audiencias en las que se llama a declarar al niño o adolescente, los jueces deben tener en cuenta las mismas condiciones para realizar las preguntas, como por ejemplo su edad, si se resiste a dar respuestas o no se encuentre en condiciones emocionales para hacerlo. Todo esto debe sopesar para que el Juzgado pueda entender lo que quiera el niño.

Comentó que asistentes sociales visitan el lugar donde el niño va a vivir, de modo a verificar cómo se encuentra el ambiente.

Finalmente, alegó que se manejan ciertos criterios como el de no separar a los hermanos, (si el niño los tuviese), salvo casos justificados y que el régimen de convivencia se le debe otorgar al que esté más dispuesto o facilite el régimen de relacionamiento para proteger al niño.