La EAS podrá ser constituida por una sola persona física o jurídica, pero también pueden integrarlas más individuos, quienes aportarán fondos para realizar actividades lucrativas lícitas. No requiere de un mínimo de capital social, ni máximo. Una EAS unipersonal no podrá participar en otra EAS unipersonal.
El acto constitutivo y los estatutos del emprendimiento se inscribirán directamente en el Ministerio de Hacienda o en la dependencia que se designe por reglamento. A diferencia de otras empresas, no requerirán inscribirse en el Registro Público de Comercio para operar.
La información que comprende el acto constitutivo de la empresa se deberá ingresar única y exclusivamente a través del Sistema Unificado de Apertura y Cierre de Empresas (Suace) del Ministerio de Industria y Comercio (MIC). Este procedimiento es gratuito.
El dueño o los dueños de la EAS podrán transferir sus acciones directamente a los inversionistas.