El impulsor de la modificación fue el diputado Bernardo Villalba, quien manifestó que el porcentaje del uso será definido por resolución del Ministerio de Industria y Comercio (MIC), en virtud de la oferta del mercado del alcohol, usando primero el derivado de caña de azúcar nacional y luego el proveniente de otras materias primas.
El objeto de la ley es fomentar a nivel nacional el consumo del alcohol, mientras que las distribuidoras o emblemas de combustibles deberán garantizar la cobertura nacional de servicios que aseguren la disponibilidad y el acceso a las bocas de expendio de combustible tipo flex (85% de alcohol absoluto y 15% de nafta no inferior a 85 octanos o aquella proporción que establezca la reglamentación que rija sobre la materia) o de alcohol carburante.
Según el artículo quinto de la legislación, toda industria de alcohol habilitada por el MIC para producir etanol combustible tendrá que instalar bocas de expendio en el municipio en el que se encontrase afincada, exclusivamente para la venta de alcohol carburante, conforme a las normas dictadas.
También se estipula, en el artículo octavo, que todas las refinerías, plantas de almacenaje y despacho, y las distribuidoras de combustible habilitadas por el MIC, podrán adquirir alcohol absoluto para mezcla o venta directa al consumidor final, directamente del productor industrial.
En el siguiente artículo está definido que las empresas ensambladoras de vehículos y motocicletas instaladas en el país deberán habilitar líneas de producción de unidades con motores flex fuel, con plazos establecidos por la cartera de Industria y Comercio.
El Programa Nacional de Fomento al Cultivo Agroenergético para la producción de etanol combustible tendrá que ser implementado por el MIC y el MAG, con el objetivo de incrementar sustancialmente la productividad agrícola e industrial de este rubro para el pequeño productor, y además garantizar su producción y comercialización, según el artículo décimo.
La ley también contempla que los organismos y entidades del Estado que adquieran vehículos livianos y utilitarios tendrán que incorporar un mínimo del 30% de rodados que utilicen combustibles tipo flex fuel.
El margen de compra de vehículos de esta modalidad deberá aumentar gradualmente hasta lograr el cambio total de las flotas de transporte a vehículos propulsados por biocombustibles.