05 ene. 2026

Algunos conceptos sobre el IRP

Por Natalio Rubinsztein (*)
¿Qué son los impuestos y los tributos?
Generalmente se tiende a creer que los términos “tributos” e “impuestos” son sinónimos. Sin embargo, los impuestos son sólo una clase de tributos. Los tributos comprenden tres clases: a) Las tasas, en que se paga un determinado importe a cambio de la recepción de un servicio, como por ejemplo el peaje; b) Las contribuciones especiales, donde existe una relación directa entre la cantidad que se abona y el servicio que se recibe, por ejemplo: el asfaltado de una calle; y c) Los impuestos propiamente dichos, en donde no existe una contraprestación especial y se utilizan para financiar gastos de administración del Estado, obras, etc.
¿Qué es el impuesto a la renta personal (IRP)?
Es un impuesto directo que grava el ejercicio de profesiones universitarias, el ejercicio de cualquier actividad desarrollada por personas que se encuentren en posesión de un título otorgado por una entidad reconocida por autoridad competente que los habilite para desarrollar alguna técnica u oficio, el ejercicio de cualquier oficio y la prestación de servicios personales de cualquier naturaleza.
Lo debe pagar el que recibe la renta, y no puede trasladarse a otro individuo. A diferencia de los impuestos indirectos en los cuales, como el IVA, debe ser incluido en la factura por quien vende o presta algún servicio, pero lo soporta el comprador final de dicho bien o servicio.
¿Cuáles son los ingresos gravados por el IRP?
Aquellos percibidos por las Personas Físicas a través de :
-Actividades llevadas a cabo dentro del territorio paraguayo:
? Bajo un vínculo de dependencia
? En forma independiente
? Mediante una Sociedad Simple
-Inversiones realizadas en empresas domiciliadas en el país
¿Cuáles son las actividades generadoras de ingresos gravados por el IRP?
? Aquellas que provienen del ejercicio de
profesiones universitarias: abogados, agrónomos, contadores, odontólogos, médicos, oftalmólogos, ingenieros, periodistas, sicólogos, siquiatras, enfermeras, obstetras, escribanos, arquitectos, etc.
Oficios u ocupaciones técnicas: Asistentes de enfermería, técnicos informáticos, programadores, pilotos o conductores de vehículos, naves o aeronaves, despachantes de aduana, comisionistas, vendedores, corredores, agentes inmobiliarios, agente de seguros, cobradores, etc.
Servicios prestados en el área deportiva o artística: pintores, músicos, escultores, escritores, bailarines, coreógrafos, cantantes, deportistas, preparadores físicos, técnicos en fútbol, básquet, actores, modelos, etc.
Oficios u ocupaciones varias: cocineros, mozos, jardineros, guardias de seguridad, etc.
Desempeño de cargos públicos: presidente de la República, senadores, diputados, contralor general de la República, ministros, jueces, viceministros, etc.
? Aquellas que provienen de inversiones en empresas o entidades:
Dividendos, utilidades, beneficios, etc.
? Aquellas que provienen de inversiones en bienes muebles e inmuebles:
Venta ocasional de inmuebles, cesión de derechos, venta de títulos, acciones o cuotas de capital, etc.
? Aquellas que provienen de inversiones en capitales mobiliarios:
Intereses, comisiones, rendimientos, etc.
Con lo que antecede hemos pretendido incluir un panorama general en relación con el Impuesto a la Renta Personal ( IRP) y su conceptualización, además de indicar los ingresos que serán gravados.
(*) Socio de BDO Rubinsztein & Guillén - Auditores Consultores