No tengo interés en dedicar estas líneas al director del diario, ni al periodista que suscribe los artículos escritos entre marzo del 2009 a julio 2010, en que aprovecha su implacable persecución al doctor Miguel Óscar Bajac, para denostarme con calificativos como el de ser autor del “mayor golpe financiero al Banco Central del Paraguay” que le costó a dicha institución once millones de dólares, mediante la regulación de mis honorarios en un “fraude” ocurrido años atrás (evasión de divisas) cuyo monto habría sido indebidamente calculado por la Sala Constitucional de la Corte (doctores Bajac, Castiglioni y Meza) sobre el total del perjuicio sufrido por el Banco (34 millones de dólares) “y no sobre el daño atribuido al cliente de De Gásperi (1,5 millones de dólares)”.
No soy yo quien deba juzgar al doctor Bajac, pese a los fallos que dictó en contra de mis intereses y pese a que me regularon mis honorarios en la tercera parte de lo que la ley 1376 me asigna en el caso concreto en que el doctor José Emilio Gorostiaga, abogado del Banco Central de Paraguay, imputó a mi cliente varias veces haber sido el financiador de los 34 millones de dólares defraudados al Banco Central y no pudo probar sino lo que él suponía pertinente sin serlo. Es falsa la afirmación de que los honorarios debieron ser calculados sobre el monto del supuesto fraude innoblemente atribuido a mi cliente. Es falso también que los intereses sobre mis honorarios podían alcanzar a once millones de dólares, porque no es legal la capitalización de tales intereses y por tanto la afirmación del periodista es un acto de maldad pura e infame, como al parecer lo es él por más disfraz de persona decente que utilice para ocultar su rostro moralmente horrible. Los intereses están fijados en la ley que ordena pedir informe al Banco Nacional de Fomento, que los fijó entre el 27 y el 35% anual. La cuestión de los intereses es con la ley, no conmigo...
Perdedor en el caso que nos ocupa, el doctor Gorostiaga, por su culpa exclusiva ante la total improcedencia de la acción de inconstitucionalidad contra fallos coincidentes y regulares en que él intervino, con todo el peso de sus “respaldos” acudió a sus amigos del poder actual y al periodista de su diario, a quienes dio las ideas que fueron publicadas con los argumentos del Procurador General, quien había exigido al Banco Central por nota agregada al expediente, que descuente de mis honorarios 50.000 dólares más IVA como supuesta remuneración a la Procuraduría por “salvar a la Patria del saqueo a las arcas de la entidad deudora”. Al doctor Gorostiaga y al Procurador debería exigirles el Estado la reparación del daño que le ocasionaron por su codicia insensata.
El Banco Central, a pesar de prohibiciones de la ley, incluyó en su resolución el descuento prohibido y me impuso aceptarlo como condición para percibir lo que me correspondía, pese a que el artículo 313 del Código Penal expresa textualmente: “Cobro indebido de honorarios. El funcionario público, abogado u otro auxiliar de justicia que, a sabiendas cobra en su provecho honorarios u otras remuneraciones no debidas, será castigado con pena privativa de libertad de hasta dos años o con multa. En estos casos será castigada también la tentativa”. Además el artículo 1 de la Ley 1376 dispone: “es nulo el contrato sobre honorarios inferiores a los establecidos en este arancel, como la renuncia anticipada total o parcial de los mismos”. Amparado por tales nulidades y prohibiciones de la ley, que no importaron a los agentes del Banco Central, acepté los descuentos a sabiendas de que tendría ocasión más delante de corregirlos ante la voracidad con que intentaron cobrarme por segunda vez el IVA.
La suma que el Procurador, amigo de su periodista y del Doctor Gorostiaga, intentó sustraerme era “no debida” para el efecto de la aplicación de la norma transcripta, pues las costas del juicio contra el Banco Central habían sido impuestas al Banco, y las de la demanda iniciada por el Procurador, por la nulidad de la regulación de honorarios no podrían ser reclamadas si no existía conclusión del juicio ni costas impuestas a quien suscribe, y además fue finalmente rechazada.
Es lamentable que persona tan pudiente como Usted, dueño de tantos negocios multimillonarios, entregue su diario a verdaderas alimañas que no pueden subsistir sin alimentarse de la carroña que habita sus tenebrosos cerebros. Debe Usted saber que la maldad no es rentable y me permito recordarle que Goethe no reconocía otra superioridad que la bondad (Ver Eloy Fariña Núñez, Cármenes).
Con periodistas como el de marras, Usted acumulará enemigos que esperarán el momento oportuno para caer sobre los bienes que Usted ganó con sacrificio.
El suscrito, con ochenta años cumplidos, se reserva el derecho a demandar a su diario el resarcimiento por daño moral. Hasta entonces.
Gustavo De Gásperi
Abogado