20 abr. 2024

Advierten sobre un intento de matar la Ley de Acceso a la Información

El fallo del Tribunal de Apelación que condena a pagar casi G. 7 millones a un ciudadano que reclamó que el TSJE le haya negado información pública será objeto de inconstitucionalidad ante la Corte.

Conferencia. Miembros de Semillas para la Democracia e Idea Internacional explican el caso.

Conferencia. Miembros de Semillas para la Democracia e Idea Internacional explican el caso.

Como un “claro mensaje de amedrentamiento y regresión a las viejas prácticas oscurantistas” fue calificado el fallo del Tribunal de Apelaciones que condenó al ciudadano Daniel Vargas Téllez a pagar casi G. 7 millones por haber reclamado judicialmente que el Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE) le negó información pública.

Las organizaciones Semillas para la Democracia y el Instituto de Derecho y Economía Ambiental (Idea) anunciaron que impulsarán una acción de inconstitucionalidad ante la Corte Suprema de Justicia (CSJ), ya que consideran que dicho fallo “mata” a la Ley de Acceso a la Información Pública.

“Se ha violentado el derecho fundamental de acceso a la información en el caso donde Daniel Vargas Téllez solicitó a la Justicia Electoral copia de toda la documentación relacionada a las últimas elecciones generales en el distrito de San Lorenzo... El TSJE no respondió en tiempo y forma sino después, y contra esa respuesta se accionó ante la Justicia”, detalla sobre el caso Ezequiel Santagada, del Grupo Impulsor de Acceso a la Información (GIAI).

Explicó que ante la respuesta negativa del TSJE en dar los datos requeridos (actas electorales, lista de miembros de mesa) se presentó un acción judicial de amparo por denegación de información pública.

El 31 de diciembre del año pasado, el juez de Primera Instancia Tadeo Zarratea Dávalos resolvió no hacer lugar por supuestamente haber prescripto el plazo de 60 días que establece la ley, a lo que Santagada subraya que el magistrado tuvo como parámetro que eran 60 días corridos, cuando que la ley establece 60 días hábiles.

Ante dicha situación, el accionante presentó una apelación, a lo que el Tribunal de Apelaciones falló nuevamente a favor del TSJE con los argumentos del juez Guillermo Zillich a los que se adhirieron las juezas Bibiana Benítez y Gloria Benítez, señalando que el plazo efectivamente es de días hábiles pero que corrió desde el 14 de agosto, cuando que el TSJE contestó y negó la información recién el 2 de octubre.

El fallo de Tribunal, además de no tomar en cuenta la fecha en que el TSJE respondió, lo cual debe considerarse según la ley, impuso las costas al señor Daniel Vargas Téllez a pedido de los abogados del TSJE, lo cual fue considerado como insólito, ya que en ninguno de los 50 juicios anteriores similares sucedió algo así, ni cuando el Estado paraguayo perdió, según explicaron.

“Si esto llega a continuar va a implicar en la práctica la desaparición e inefectividad de la ley de Acceso a la Información Pública, va a cubrir con un manto de impunidad a cuanto corrupto esté haciendo uso y abuso de los recursos públicos”, expresó.

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