Es que el Código Procesal Penal, en su artículo 347, dice: ”Con la acusación el Ministerio Público remitirá al juez las actuaciones y las evidencias que tenga en su poder y pondrá a disposición de las partes el cuaderno de investigación”.
Sin embargo, en la práctica esto no se cumple. Según dicen los mismos jueces, la mayoría de los fiscales no remiten las evidencias ni la carpeta de investigación, sino que tienen que intimarlos para que las presenten, aunque no hay norma que diga que deben emplazarlos.
En la Corte, actualmente, está la acción de inconstitucionalidad promovida por el fiscal adjunto Marco Alcaraz, contra el fallo del Tribunal de Apelación Primera Sala, del 29 de noviembre del 2019, en el caso de Reinaldo Javier Cabaña, más conocido como “Cucho”.
Para historiar. El fiscal Ysaac Ferreira, el 19 de setiembre del 2019, acusó en el conocido caso del Operativo Berilo a varios procesados, entre ellos el diputado colorado Ulises Quintana, pero no presentó sus evidencias.
El agente fue intimado por la jueza Alicia Pedrozo para presentarlas, pero solicitó una prórroga, la que fue concedida por la magistrada, aunque no puso un plazo. Esto fue recurrido por la defensa, por lo que el fallo luego fue aclarado y concedió 5 días.
En la apelación promovida por la defensa, se reclamó que con la acusación no se presentaron las pruebas, con lo que se debe tener por no presentado el requerimiento del Ministerio Público.
La Fiscalía arrimó las pruebas recién el 9 de diciembre del 2019, o sea, casi 3 meses después. Ya en Apelación, los camaristas Pedro Mayor Martínez, Gustavo Ocampos y Gustavo Santander admitieron el recurso. Declararon que no se presentó la acusación y le dieron un plazo de 10 días a la Fiscalía General del Estado para presentar un requerimiento conclusivo.
En otras palabras, como el fiscal no presentó las pruebas con la acusación, se tuvo como no presentado el pedido de juicio oral, con lo que ordenó realizar el trámite procesal previsto cuando no existe una acusación.
ACCIÓN. Fue contra esta resolución que el fiscal adjunto Marco Alcaraz presentó la acción de inconstitucionalidad el 9 de diciembre del 2019. Alega que sí hubo pedido de juicio de la Fiscalía.
Dice a la Corte que la resolución viola el artículo 256, de la Carta Magna, que indica que toda sentencia debe estar fundada en la Constitución y en la ley. Indica que los camaristas interpretaron mal el artículo 347 del CPP, y se extralimitaron en sus funciones al atribuirse competencias del juzgado.
En la misma acción, pide se suspendan los efectos de la resolución mientras se tramita el pedido. Esto fue concedido el 11 de diciembre del 2019, con lo que la causa quedó paralizada.
Lo que quiere la Fiscalía es que la Sala Constitucional admita la acción, anule el fallo del Tribunal de Apelación, y sea otro tribunal el que revise nuevamente el recurso de la defensa.
Hábilmente, su argumento es lateral, pero no va al fondo de la cuestión que es sobre presentar o no las evidencias con la acusación.
En el caso, el fiscal dijo que la causa era compleja y que, por la cantidad de documentos, necesitaba más tiempo.
No obstante, la causa fue investigada durante un año. El plazo de 6 meses, más otros 6 meses, de prórroga extraordinaria, por lo que no puede decirse que no hubo tiempo.
Hay que aclarar que la mayoría de los requerimientos conclusivos son presentados en la Oficina de Atención Permanente, donde solo se recibe el escrito y no las evidencias.
Con ello, al llegar el escrito al juzgado, necesariamente deberían llevar los documentos probatorios, lo que según varios jueces la Fiscalía no hace, por lo que los intiman para que sean presentados.
Esta es una práctica bastante común y admitida por los jueces, aunque la ley dice otra cosa y se favorece a una parte. Por eso es que la Corte debe definir la cuestión.
Esto, salvo que las defensas tengan razón al pedir caducidad de instancia. Es que la acción de inconstitucionalidad se rige por el Código Procesal Civil, donde figura este instituto procesal. Es decir, si el interesado no insta la acción en 6 meses, se pierde la instancia.
Según las defensas, el 27 de diciembre del 2019 se ordena correr traslado a las defensas. Dicen que la Fiscalía les notificó el 2 de diciembre del 2020, ya fuera del plazo. Si es cierto, es un error grave.
Si se rechaza este pedido, la Corte podría ya aclarar de una vez por todas si es que se deben presentar o no las pruebas con la acusación.
Para entender
CRITERIO DE OPORTUNIDAD. Cuando el proceso tiene por objeto un delito, que por su insignificancia o reducido reproche (el bien tenga un valor menor a 10 jornales), el fiscal podrá prescindir de perseguir el hecho. También cuando la ley permita prescindir de la pena, o que la pena carezca de importancia, porque el imputado tiene otros delitos más graves, ya sea condenado, o procesado, o pueda ser extraditado. Si el juez admite el pedido, culmina la causa.
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCEDIMIENTO. Cuando sea posible suspender a prueba la ejecución de la pena, se podrá también suspender a prueba el proceso. Así, el imputado debe aprobar el pedido y admitir los hechos imputados. También debe reparar el daño, o firmar un acuerdo con la víctima o demostrar su voluntad de reparación. La ventaja es que, al concluir el periodo de prueba, es sobreseído y no tendrá antecedentes. (Fuente CPP)