22 dic. 2025

Abuelos con preventivas: “La ley no entiende de fechas de nacimiento”

Al menos durante el proceso de investigación, los adultos mayores de 70 años deben quedar exentos de pasar tras las rejas. El artículo 238 del Código Procesal Penal lo dispone de esta manera. En contravención al mismo, en las penitenciarías del país (la mayor parte en Tacumbú) hay once adultos mayores que están procesados y privados de su libertad. Mientras, en menor cantidad, ocho reos para ser más precisos, cumplen condena por diversos delitos.

Sin embargo, para el director general de Establecimientos Penitenciarios y Centros Educativos del Ministerio de Justicia, Artemio Vera, si el delito es grave, a pesar de que la ley les ampara, definitivamente estas personas van a parar a la cárcel. “Es que la ley no entiende de fechas de nacimiento”, matizó.

El juez penal Miguel Tadeo Fernández aclaró, en este sentido, la creencia extendida de que los mayores de 70 años ya no van a la cárcel, manifestando que los procesados son los que deben beneficiarse con el arresto domiciliario; una vez que sean condenados deben ir a prisión.

CASOS. Valeriano Ovando Aranda tenía 66 años de edad cuando mató a su concubina Ivonne Monserrat Galeano Cano (26). El suceso se produjo en el barrio Niño Jesús de J. Augusto Saldívar, el 27 de diciembre de 2010. El mismo se constituyó a la Fiscalía y se declaró autor confeso de la muerte de su pareja.

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Valeriano, a pesar de que ya pasaron 6 años del asesinato, aún no recibió su condena. Actualmente cuenta con 71 años de edad y está privado de su libertad ilegalmente.

En otro caso, la señora Digna Ventura Díaz de Vera, de 73 años, fue procesada también por posesión y comercialización de sustancias estupefacientes y drogas peligrosas. Los agentes de Antinarcóticos de la Policía Nacional incautaron 68 gramos de crac, 60 gramos de cocaína y unos 10 gramos de marihuana en su vivienda en la Chacarita, el 16 de diciembre de 2015. La señora Digna está en el penal del Buen Pastor desde hace 4 meses, a pesar de que la ley la ampara.

Por el contrario, el ex presidente de la Asociación Central de Funcionarios Públicos y Docentes Jubilados del Paraguay, Gill Ramón Solís, de 74 años de edad, fue condenado a 3 años de cárcel por lesión de confianza, por un perjuicio patrimonial de G. 212.000.000 durante su administración en el 2008. En este caso sí se cumple la ley.

El artículo 238 del Código Procesal Penal indica: “No se podrá decretar la prisión preventiva de las personas mayores de 70 años. En este caso, si es imprescindible alguna medida cautelar, se decretará el arresto domiciliario”.