Una dura crítica al anteproyecto de ley antichicanas fue hecha ayer, por medio de una nota, por los abogados ante el presidente de la Corte, Eugenio Jiménez, en la reunión que sostuvieron.
Señalan que la normativa es claramente anticonstitucional, teniendo en cuenta que vulnera el artículo 16 de la Carta Magna, que habla de la defensa en juicio.
Igualmente, alega que el documento presentado ante la Corte por el nuevo ministro, Alberto Martínez Simón, “busca trasladar a los abogados y justiciables la responsabilidad de los magistrados por la mora judicial”.
Refiere que “evidencia un claro corporativismo judicial, pues pretende sancionar con multa a los justiciables, con suspensión a los abogados y afectación de sus honorarios”.
“Sin embargo, evita groseramente aplicar multas o sanciones a los jueces morosos”, afirma la nota, que fue leída por Rubén Galeano, presidente del Colegio de Abogados del Paraguay.
Indica que el anteproyecto inscribe ante la misma línea de la acordada disciplinaria, de corte autoritario, aceptadas por el pleno de la Corte, que son la 709 y 961, de los años 2011 y 2015.
Dice que elige herramientas jurídicas inapropiadas para hacerlo, pues contradice preceptos constitucionales, además de no fundamentar en qué elementos basa su diagnóstico de los males judiciales.
Alegan que la normativa pretende, sin mayores explicaciones, derogar por completo el régimen actual de recusaciones que se encuentra dividido en los órdenes normativos, y lleva a un régimen unificado.
Como corolario, señala que “de la elaboración de los fundamentos y justificaciones no surge ningún examen a la política o de política legislativa y de cuánto y cómo gravita en el anteproyecto. O si se prefiere su razón política”.
Después, cita 15 objeciones puntuales, tales como la falta de exposición de motivos, que pretende remediar la mora judicial.
También que omite deliberadamente tratar sobre la independencia e imparcialidad. Asimismo, que se pretende encubrir razones relevantes de la mora judicial.
Objeta también el trato desigual a litigantes y magistrados; que se reglamenta empíricamente una forma de conducir los pleitos judiciales excluyendo el instituto de la recusación.
Entre otras cosas, dice que sufre la garantía del juez imparcial, que no se citan fuentes normativas, que se afecta el principio de legalidad, además de hacer que el juez recusado siga en el caso hasta tanto se resuelva la recusación planteada.